Donde Tramitar Licencia De Pesca En Alicante

El sustituto está obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, de manera especial, en el caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir al sujeto pasivo contribuyente su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.

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Asimismo, los puertos tienen la posibilidad de ser considerados de interés general en atención a la relevancia de su función en el grupo del sistema portuario español. Se entiende por tráfico portuario las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o pasajeros, así como el almacenaje temporal de estas mercancías en el espacio portuario. C) Regular la prestación de servicios en dichos puertos, así como su utilización. B) El régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general y las prescripciones atinentes al medioambiente y la seguridad. Y se ha cerrado preservando el Derecho transitorio de las sucesivas reglas legales para que los supuestos por él regulados no pierdan, en la medida en que prosigan precisándola, su referencia normativa; conservación, que se hace tal es así que cada régimen transitorio mantenga su identidad propia.

Título V Dominio Público Portuario Estatal

Esta determinación se realizará a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Para la ejecución de estas novedosas proyectos de infraestructura portuaria o de ampliación sobre espacios de agua de los puertos que ya están no será necesario que dichas proyectos estén contempladas en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, ni en el plan especial, siempre que se realicen dentro de la región de servicio del puerto de que se trate, se hallen dentro en el pertinente Plan de Empresa y, en el momento en que proceda, en el Plan Director de Infraestructuras. En estos casos, se deberá dar audiencia a la autoridad autonómica competente en temas de ordenación del territorio. El momento fundacional y básico del ordenamiento vigente, por haber definido el modelo portuario estatal y de la Marina Mercante a que este responde, colocándolo a la altura de las pretensiones recientes, es indudablemente 1992. Al plasmar dicho modelo, el legislador optó por la regulación conjunta de dos objetos –los puertos y la Marina Mercante- que, sin embargo su angosta imbricación, tienen identidad y, por consiguiente, señas y requerimientos normativos propios.

Estas cuentas cada un año y el pertinente informe de auditoría van a deber presentarse a la Autoridad Portuaria, en el período máximo de quince días desde su aprobación. Lo mismo va a ser exigible a la Autoridad Portuaria en el momento en que preste de manera directa un servicio portuario. Los peticionarios de concesiones de dominio público portuario reguladas en esta ley acreditarán frente a la Autoridad Portuaria competente, al enseñar la solicitud, la prestación de garantía provisional, por un importe del 2 por ciento del presupuesto de las obras e instalaciones adscritas a la concesión, cuya realización se sugiera, que no va a poder ser inferior a 3.000 euros. En el título concesional se incorporarán, además de las condiciones que se relacionan con la ocupación del dominio público portuario, las que se relacionan con la actividad o a la prestación del servicio. En el dominio público portuario sólo van a poder llevarse a cabo ocupaciones, instalaciones y creaciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, de conformidad con lo predeterminado en esta ley. Se considera dominio público portuario estatal el dominio público marítimo-terrestre afecto a los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal.

Capítulo Idisposiciones En General

D) Ampliación del plazo de la concesión, en los supuestos establecidos en las letras b) y c) del artículo 82.2. B) Ampliación de la área de la concesión en mucho más de un 10 por ciento de la fijada en el acta de reconocimiento.A estos efectos, únicamente va a ser admisible la ampliación de la área con bienes de dominio público lindantes a los concedidos. La oferta elegida por el Consejo de Administración deberá someterse a la tramitación sosprechada en el producto previo para el otorgamiento, en su caso, de la pertinente concesión. Y también) Cumplimiento de las condiciones concretas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión. En los presuntos de las letras a), b) y c1) precedentes, la suma de los plazos de las prórrogas no va a poder ser mayor a la mitad del período inicial.

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A) Concesiones para la prestación de servicios portuarios libres al empleo general. Si en tal trámite no se presentan otras peticiones, proseguirá el procedimiento, según con lo sosprechado en los siguientes apartados. Presentada una solicitud que se refiera a ciertos supuestos previstos en las letras a), c) y d) del artículo 86.1, la Autoridad Portuaria deberá convocar concurso, siguiendo la tramitación sosprechada en el producto 86.

Sección 1 Término Y Régimen De Prestación De Los Servicios Portuarios

Corresponde al Presidente velar por el cumplimiento de las obligaciones que esta ley atribuye a las Autoridades Portuarias ante Puertos del Estado, en especial en relación a las disposiciones y actos cuya aprobación o informe corresponde a este, tal como la de suministrar al mismo toda la información de interés para el sistema portuario estatal. P) Beneficiar la libre competencia y velar a fin de que no se produzcan ocasiones de monopolio en la prestación de los diferentes servicios portuarios. B) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas promociones para la realización en el puerto de proyectos y abastecimientos o de cualquier actividad que produzca a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

A) Eliminar o reducir el peligro de naufragio de tales buques. En caso necesario, el Capitán Marítimo va a poder imponer la detención, fondeo y retención del buque en el lugar que se determine, durante el tiempo indispensable, hasta que se restituya la normalidad. Las medidas a que se refiere el apartado anterior podrán adoptarse sin perjuicio de las que, al efecto, puedan elegir otros organismos o Gestiones Públicas competentes en temas de preservación del medio marino.

G) En el caso sosprechado en el producto 307.1.e), las personas que brinden o entreguen el dinero o los regalos y los trabajadores que los pidan o reciban. El período de prescripción de las infracciones va a ser de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. B) Hacer con deliberación la contaminación del medio marino por el hundimiento de buques o la destrucción de interfaces fijas u otras construcciones que estén en aguas situadas en zonas en las que España ejercita soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con exactamente las mismas excepciones destacadas en el parágrafo previo. B) El vertido no autorizado desde buques o artefactos flotantes de modelos sólidos, líquidos o gaseosos en la Región I, interior de las aguas portuarias.

La compensación anual será facturada por la Autoridad Portuaria a los sucesos de licencias de autoprestación y también integración de servicios, en las condiciones establecidas en las prescripciones particulares de los servicios, si hubiere prestadores del servicio abiertos al empleo general, distribuyéndose entre los mismos conformemente con los criterios previstos en las referidas prescripciones particulares. Únicamente van a poder prestar este sistema las compañías que, habiendo conseguido la correspondiente licencia de la Autoridad Portuaria, hayan sido autorizadas por el órgano medioambiental competente para la realización de las ocupaciones de gestión de los desechos a que se refiere este sistema y, también, hayan acreditado documentalmente un deber de aceptación para su tratamiento o eliminación por parte del administrador receptor. Se incluyen en este servicio las ocupaciones de recogida de desechos generados por buques, su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenaje, clasificación y régimen previo de exactamente los mismos en la región autorizada por las autoridades eficientes. D) La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques o semirremolques, si el transporte se genera sin solución de continuidad desde fuera de la región de servicio del puerto hasta su embarque, o desde el barco hasta fuera de la mencionada zona. C) Emitir circulares dirigidas a las entidades prestadoras de servicios portuarios, con el objeto de evitar o corregir prácticas contrarias a la libre competencia, que serán vinculantes en el momento en que se publiquen en el «Folleto Oficial del Estado». B) Revocación por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el producto 109.2, de las condiciones establecidas en el título habilitante o por la no adaptación a las prescripciones particulares del servicio que hayan sido cambiadas, según con lo pensado en el artículo 117.2 de esta ley.

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