Las cuantías de las tasas reguladas en el título IV del Libro Segundo de la presente ley van a poder ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cuota relativa al servicio de recepción de desechos generados por buques. Hasta la aprobación de los criterios en general que deben regir las proposiciones de factores correctores y de los criterios de contabilidad de costos, las Autoridades Portuarias podrán realizar libremente sus propuestas de factores correctores, siempre que respeten los límites establecidos en el artículo 166 de esta ley. C) Dicha patente habilitará a los buques para navegar bajo pabellón español y legitimará a los capitanes para el ejercicio de sus funciones a bordo de dichos buques.
4) Resulta necesario que la información referente a las promociones sea lo más clara y breve viable en beneficio de los candidatos y de la imagen de nuestra compañía. El comienzo del acuerdo se hará efectivo en el instante que Infoempleo.com reciba la aceptación de la adquisición, y proceda a la activación de los servicios contratados por el anunciante. Nuevos usos del Servicio quedarán sometidos a los nuevos plazos, condiciones y costos ocasionalmente aplicables. Todo puesto ofertado en infoempleo.com deberá encajar con el puesto vacante en la compañía ofertante.
Título Preliminar Disposiciones Generales
El Organismo Público Puertos del Estado, que va a tener personalidad jurídica y patrimonio propios, tal como plena capacidad de obrar, ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las compras patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya. Corresponde al Ministerio de Promuevo la aprobación del plan de forma anual de objetivos de Puertos del Estado, entablar el sistema para su seguimiento y, sin perjuicio de otras competencias, ejercer el control de eficacia de la Entidad según con la normativa vigente. Reglamentariamente, se establecerán los instrumentos y procedimientos oportunos para el ejercicio de estas competencias.
Puertos del Estado deberá consolidar dicha información en su propio portal. Cada Autoridad Portuaria efectuará, en su caso, la propuesta de factores correctores tomando en cuenta las previsiones de evolución de sus tráficos, el nivel de endeudamiento, sus pretensiones de inversión y sus propósitos de administración, así como la rentabilidad de forma anual propósito y el desempeño razonable sobre el activo no corriente neto medio exigible para los ejercicios que corresponden. Caso de que no se sugiera ninguno se entenderá que se mantienen los del ejercicio previo mientras que se compruebe el cumplimiento de los límites precedentes, o van a tener un valor igual a la unidad en el caso de que no se hayan aprobado anteriormente. Los factores correctores terminantes para cada Autoridad Portuaria se establecerán con carácter de forma anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos. El objetivo de rentabilidad anual para el conjunto del sistema portuario se establece en el 2,5 por ciento y podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos En general del Estado o en otra que se apruebe a estos efectos, en función de criterios de política económica y de transporte, de la evolución de los costes logísticos y portuarios, de las necesidades inversoras del sistema, de la previsible evolución de la demanda y de sostenibilidad de la actividad portuaria. D) Examinar las ayudas a la navegación marítima cuya instalación y mantenimiento corresponde a terceros y, en su caso, a costa de éstos, la adopción de las medidas conducentes al restablecimiento del servicio, incluidas las derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora, cuando proceda.
Subsección 3 Tasa De La Mercancía (t-
El sustituto está obligado al cumplimiento de las posibilidades materiales y formales derivadas de la obligación tributaria. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, de forma especial, en el caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá reclamar al sujeto pasivo contribuyente su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto. El consignatario, transitario u operador logístico representante de la mercancía es sujeto pasivo sustituto del contribuyente sosprechado en el apartado previo, cuando la mercancía y los elementos de transporte se hallen consignados.
La presente ley va a ser de app a la flota civil de españa, así como a las interfaces fijas situadas en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Se comprende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en él. D) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras precedentes. Navegación de cabotaje es la que, no siendo navegación interior, se efectúa entre puertos o puntos ubicados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
El dominio público marítimo-terrestre ocupado por un puerto de rivalidad de una Comunidad Autónoma mantiene su titularidad estatal, más allá de que tiene la condición de adscrito a dicha Comunidad. F) Los espacios de agua incluidos en la región de servicio de los puertos. Y también) Los terrenos, proyectos e instalaciones fijas de ayudas a la navegación marítima, que se afecten a Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias para esta finalidad. En el momento en que el emprendimiento de dragado se someta, independientemente o al lado de otros proyectos, al procedimiento previsto en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, deberán incluirse los estudios nombrados y solicitarse además los informes de la Administración marítima y de las Administraciones competentes en materia de medio ambiente, pesca y arqueología en el curso de tal trámite.
En cualquier caso, se ajusta a ésta la adopción de las medidas de restauración. En las situaciones de incumplimiento de la obligación de enseñar en plazo la declaración o manifiesto de carga. Su cuantía va a ser de un 5, 10, 15 ó 25 por ciento de la cuota íntegra de la tasa de la mercancía (T-3), según que la declaración se presente respectivamente en los tres, seis, 12 o mucho más de 12 días siguientes al término del período voluntario de presentación. B) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques mercantes, la compañía naviera titular de la actividad o, en su defecto, el capitán del buque. C) En la situacion de infracciones atribuidas a la manipulación de mercancías, con carácter solidario el personal que manipule las mismas y la compañía estibadora responsable de la ejecución de estas operaciones, y subsidiariamente el consignatario de las mercancías. A) Prestación de servicios portuarios sin el debido título habilitante.
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B) Utilización de medios diferentes de los consignados en la licencia sin autorización, cuando se ocasionen daños a la prestación del servicio. N) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones o autorizaciones de prestación de servicios marítimos. H) Ocasionar por negligencia o dolo de manera directa daños a las proyectos, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte marítimos o terrestres, situados en la región portuaria. C) La realización de estas operaciones marítimas en el campo portuario con riesgo para las obras, instalaciones, equipo portuario u otros buques, o sin tomar las precauciones primordiales. Si éstos no lo hacen, la Autoridad Portuaria podrá, respecto del buque y su carga, trasladarlo o seguir a su descarga, venta en pública subasta, o a su hundimiento de acuerdo con la normativa vigente, a costa de esos, en lugar donde no perjudique la actividad portuaria, la navegación o la pesca y no constituya un peligro grave para la gente o para los recursos o para el medioambiente marino. A este último efecto, se pedirá informe de la Administración pesquera y de Medio Ámbito que se comprenderá positivo si no se emite en el plazo de quince días o en el que se fije por la Autoridad Portuaria, por razones de urgencia ante la amenaza de hundimiento.
Son servicios generales del puerto esos servicios de los que se benefician los clientes del puerto sin precisar petición, así como esos necesarios para el cumplimiento de las funcionalidades de las Autoridades Portuarias. Los plazos fijados en los Pliegos de Condiciones van a poder ser prorrogados potestativamente, alén del límite predeterminado, en los términos y por las causas previstas en la legislación general reguladora del contrato de concesión de proyectos públicas. En estas situaciones deberá emitir informe vinculante Puertos del Estado. Si la Autoridad Portuaria hubiera optado por el cuidado, el titular procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y condiciones indicadas por aquélla. La garantía de explotación responderá de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de exactamente la misma se puedan imponer a su titular y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos logren ocasionar.