A efectos de lo previsto en el apartado anterior y a lo largo del período citado, deberá llevarse dentro copia cotejada de la petición. B) Certificado de superación de las prácticas y cursos que corresponden. El informe de aptitud psicofísica habrá de estar en vigor y aportarse por el entusiasmado en el momento de pedir la tarjeta habilitante pertinente. La vigencia del mencionado informe va a ser de un par de años contados desde el momento de su expedición. Una vez superado dicho curso y lograda la titulación pertinente, no será necesario repetirlo de nuevo para la obtención de cualquier otra titulación de las contempladas en este real decreto. A) Género de práctica o curso a efectuar, titulación pertinente, nombre y matrícula de la embarcación de prácticas, puerto de salida o rincón en el que se van a llevar a cabo y nombre y DNI/NIE/Pasaporte del instructor responsable de exactamente las mismas, así como relación de los nombres, apellidos e identificación (DNI/NIE/Pasaporte) de los ayudantes.
Este real decreto se ha sometido a audiencia de los interlocutores sociales más representativos de los ámbitos afectados y a informe de las comunidades autónomas con competencias para el otorgamiento de las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Además ha sido sometido a informe de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Empleo y Seguridad Social, del Interior, de Defensa, de Economía y Competitividad y de Educación, Cultura y Deporte. Descubre toda la información sobre cómo sacarse la licencia de pesca en Andalucía pasito a pasito, las clases de licencia (fluvial, marítima, submarina, para embarcaciones…), requisitos, costes y mucho más.
¿De Qué Manera Es El Examen Para La Licencia De Pesca Continental En Andalucía?
Cese de otras comunicaciones. Preparación para el tráfico de socorro. Guía para la transmisión de una alerta de socorro. Otras consideraciones.
Las prácticas reglamentarias de navegación a vela no serán obligatorias para la obtención de las titulaciones reguladas en este real decreto, pero su realización y superación será obligatoria para conseguir las atribuciones complementarias de vela. Tanto la superación de las prácticas, como los cursos de formación, según los criterios de evaluación especificados en los anexos III, IV, V y VI de este real decreto, acarreará la extensión del certificado pertinente del instructor con el refrendo del directivo de la escuela o su equivalente en las federaciones de candela y motonáutica. Las prácticas y tutoriales de formación se realizarán por un instructor responsable de su impartición conforme a lo sosprechado en este real decreto. El directivo de la escuela náutica de recreo, o su equivalente en las federaciones de candela y motonáutica, podrá impartir las prácticas siempre y cuando disponga de la titulación exigida para tal fin en este real decreto.
Pudiendo conjuntarse con las prácticas normativas de navegación a candela para la obtención de las atribuciones complementarias de vela (que se realizarán también en régimen de singladura). En cuyo caso, la duración mínima total de las prácticas normativas va a ser de 32 horas. 2.2.2 Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, se realizarán en régimen de singladura. En cuyo caso, la duración mínima total de las prácticas normativas va a ser de 24 horas.
La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra va a tener una duración de uno, dos, tres, 4 o cinco años, a decisión de la persona solicitante, salvo la concedida a personas mayores de sesenta años, que será de duración indefinida. En caso de mayores de 60 años, y para la licencia de pesca marítima recreativa DESDE TIERRA, pagan la tasa de un año pero la licencia va a tener duración indefinida. En los casos de existir antecedentes de dependencia de drogas o medicamentos, con informe favorable a la obtención o prórroga, se va a poder achicar el período de vigencia del permiso o licencia según criterio facultativo. En los casos de existir antecedentes de abuso de drogas o fármacos, con informe conveniente a la obtención o prórroga, se podrá achicar el periodo de vigencia del permiso o licencia según método facultativo. En los casos de existir antecedentes de dependencia con informe conveniente a la obtención o prórroga, se podrá achicar el período de vigencia del permiso o licencia según método facultativo.
Además, procederá la renovación, en los términos previstos en el parágrafo previo, cuando se produzcan los presuntos de pérdida, deterioro, robo, cambio de datos personales o modificación de las atribuciones de las tarjetas. Las tarjetas van a tener un intérvalo de tiempo de validez de 10 años, pasados los que va a deber solicitarse su renovación, por medios predominantemente telemáticos. Además, cuando los solicitantes hayan cumplido la edad de 70 años, la renovación de la tarjeta deberá solicitarse cada 5 años. Otorgamiento de los títulos y expedición de las tarjetas.
Recuerde que siempre y en todo momento va a poder consultar y obtener una copia de su solicitud presentada desde «Solicitud de solicitudes y trámites realizados» de esta Sede Electrónica. Una vez registrada, el sistema le va a devolver un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. Escoja el método de identificación descritos. Dependiendo del método seleccionado podrá entrar a todo o solo a varios de los Servicos electrónicos de las Administraciones Públicas. Consulte como obtener ciertos de estos sistemas de identificación en «Registro en el sistema de identificación y firma Cl@ve (código 2522)».
Desempeño, comprobación de carga de batería y batería de recambio. 4.º Las embarcaciones destinadas a la impartición de las prácticas de navegación a candela dispondrán, como mínimo, del equipamiento náutico y utensilio de vela adecuado para cubrir todos y cada uno de los aspectos formativos exigidos en el anexo V de este real decreto. F) En el supuesto de renovación por cambio de atribuciones, la petición va a deber ir acompañada del certificado de prácticas o tutoriales precisos para la obtención de las novedosas atribuciones y justificante del pago de las tasas anteriormente citadas. Los plazos anteriormente fijados no se aplicarán a la realización de las prácticas que den lugar al otorgamiento de las atribuciones complementarias, independientemente de que la petición de anotación a la administración competente deba hacerse en un plazo máximo de un par de años desde su realización, perdiendo su validez de lo contrario. Si el interesado tiene un certificado de reconocimiento médico de embarque marítimo expedido por el Centro Social de la Marina en vigor va a poder acreditar la aptitud psicofísica contemplada en el anexo VIII de este real decreto mediante la presentación de una fotocopia compulsada del mismo.
Para la obtención de los títulos regulados en este real decreto, con sus atribuciones de carácter básico, va a ser preciso superar las pruebas teóricas, las prácticas y cursos de capacitación de conformidad con lo pensado en los anexos II, III y IV de este real decreto, y superar el reconocimiento psicofísico a que tiene relación el producto 21 de este real decreto. En el caso de tratarse de sacudidas mioclónicas que logren afectar la seguridad de la navegación, va a deber aportarse informe conveniente de un neurólogo en que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del régimen, en su caso, la continuidad de crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la navegación. El período de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo. Las prácticas para la obtención del título de patrón para navegación básica van a tener una duración de 8 horas en las que se dará la siguiente formación. El objeto de este real decreto es la regulación de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones y los requisitos y el procedimiento exigidos para su obtención, sin perjuicio de los títulos náutico-de deportes que habiliten específicamente para el gobierno de motocicletas-náuticas.