Es en la copia autorizada donde se refleja los datos de inscripción. Ya que imagino que el banco me la pedira para la hipoteca. Yo tengo una finca de 740m2 y se me ha concedido una licencia de segregación, de la que de esta finca matriz se segrega una parcela de 95m2 edificables para el Ayuntamiento y otra parcela de 232 m2 de cesión para viales del Municipio, quedando para mi una finca resto de 413 m2. Tengo una finca de 25000m2 y quiero segregar una parte. ¿Es imposible por el hecho de que no es unidad mínima de cultivo? Con lo que veo, tienes toda las documentación excepto la licencia municipal de segregación, la que tiene una vigencia de tres meses desde su expedición y es importante para el otorgamiento de la escritura de segregación.
Si de esta forma lo fuera debería abonar los gastos como dos viviendas (contribución, ibi, etc) si voy a vivir yo solo con mi mujer y mi hijo. Puedo tener problemas para que me den la hipoteca de todo el inmueble al estar segregado? Usted está en un comunidad especial de propietario de un edificio en propiedad horizontal. Esta comunidad es obligatoria y no puede salir a no ser que venda su piso. Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómezdijo…En lo que se refiere a la cuestión que expone Jud. Tienes dos pisos y quieres segregar una parte de uno y agregarla al otro.
Notaria De Nervión Calle Enramadilla, 7 1º Derecha (esquina Av Buhaira) Sevilla 41005
Tengo una parcela en una urbanización de chalets donde la cuota es fija sea como sea el tamaño de las parcelas, de esta forma no encontramos con parcelas de 700 m2 hasta 2000 m2 y todas y cada una pagan 50€ de comunidad. Se han desagregado varias parcelas, con lo que se han creado parcelas mas pequeñas. Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómezdijo…Estimado Francisco la venta que me dices se hace como cuerpo cierto, o sea independientemente de la cabida que tenga la finca o los términos municipales hasta donde se extiendan sus lindantes. No cabe reclamación alguna pues parte de los lindantes de la finca ocupe un término municipal no reseñado en la escritura. Sería conveniente corregir la descripción en el Registro de la Propiedad a través de una instancia a la que se acompañe certificación catastral.
La parte segregada quedaría en 4,71 Ha (hay un mínimo de 4 Ha de olivo secano) y la finca matriz quedaría en 4 Ha . En el ayuntamiento del municipio me han indicado que la segregación mínima es de 4 Ha. Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómezdijo…En cuanto a la cuestión de si se puede segregar una finca no inscrita la Dirección General, ha venido admitiendo la inmatriculación de fincas formadas por segregación de fincas no anotadas, sin necesidad de anterior inscripción de la finca mayor que padece la segregación . Mi solicitud es ya que tengo una casa adosada que forma parte a una urbanización y mi patio linda con un terreno del cual su propietario me a brindado obtener 50m2 para lograr tirar mi muro y de esta manera agrandar mi patio.
Fichero Del Blog
La segregación no debe ser exacta a la manera originaria que tenía los pisos, probablemente halla diferencias. Aún mantiene ámbas puertas de entrada en la planta del edificio, de cuando eran 2 pisos. En cuanto a la servidumbre de una de las fincas agrupadas, esta se arrastra y afecta a la integridad de la finca agrupada. Por su parte, pienso que si pido licencia para segregar 2000 m2 de la grande y agruparlos a la pequeña, el resultado sería exactamente el mismo.
Si lo que segrega es finca urbana y existe una construcción lo que puede llevar a cabo es pedir en el mismo escrito que solicita licencia municipal que el Ayuntamiento certifique que la construcción está fuera de ordenación. Con esta licencia del ayuntamiento podrá hacer primero la escritura de segregación y luego la declaración de obra nueva. Para finalizar para individualizar ámbas viviendas lo que debe realizar es una escritura de división horizontal. En cuanto a la segregaciones de parte de pisos o locales comerciales que están en régimen de propiedad horizontal hasta la reforma de la LPH de junio 2013 no se requería licencia municipal pero si autorización de la comunidad de dueños o previsión estatutaria que deje la segregación sin precisar acuerdo de la red social.
La escritura de segregación debe contener un requerimiento expreso del segregante para que se notifique la segregación al Ayuntamiento correspondiente a través de el envío de copia autorizada. Es la modificación de finca consistente en separar de la finca originaria una porción para que constituya finca independiente. La inmatriculación de fincas en el Registro de la … La solicitud por internet de nota simple al Registr…
Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómezdijo…Como es natural Pedro se puede reclamar a los copropietarios las proporciones de IBI que se hayan comprado. Si vuelven a girar un IBI conjunto lo que se puede impugnar la liquidación en caso de que se dirija contra uno sólo de los comuneros. Dentro de lo posible y en relación la situación urbanística lo deje lo aconsejable sería salir de esta indivisión con adjudicación a los comuneros de su respectiva parcela.
Años 1980[editar]
Si además la finca esta hipotecada para desafectar es necesario el permiso del banco. La agregación piensa añadir a una finca inscrita una finca o porción segregada de otra finca. La finca que se añade, o la suma de las fincas que se añadan, no puede ser mayor a la quinta parte de la finca receptora de la agregación.
Si no hay más antídoto además de abonar el impuesto de agrupación al 1,5 del valor de la integridad de la finca agrupada, hay que pedir licencia municipal y recabar acuerdo de la comunidad. Resolución de 27 de diciembre de 2010–, si bien las limitaciones a las facultades dominicales derivadas de ese singular régimen de propiedad se ajustarán a su normativa concreta. Consecuentemente, ha de contrastarse ahora si concurren en el supuesto debatido las circunstancias que eximen la anterior obtención de la autorización administrativa demandada por el registrador de la Propiedad en su nota de calificación. La DG en la Resolución de 20 de marzo de 2014 llega a la conclusión de que toda segregación de vivienda o local, precisa autorización administrativa “en cualquier caso”, en tanto que su omisión forma defecto que impide la inscripción registral de la operación. Por ello cualquier modificación del régimen de propiedad horizontal que aumente o disminuya el número de elementos privativos, se encuentra sujeto a la necesidad de autorización administrativa, como requisito indispensable para la inscripción.