En los servicios al pasaje y de manipulación de mercancías, las precedentes limitaciones podrán aplicarse por tipo de tráfico o de mercancía. La determinación del número de prestadores deberá obligatoriamente efectuarse considerando el mayor número viable de prestadores que permitan las situaciones concurrentes. Esta renovación de la concesión podrá reiterarse hasta llenar el plazo superior. La administración del dominio público portuario estatal va a estar orientada, garantizando el interés general, a fomentar y también aumentar la participación de la idea privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios, a través del otorgamiento de las que corresponden autorizaciones y concesiones, tanto demaniales como de obra pública, de acuerdo con lo previsto en esta ley. Las proyectos que realicen las Autoridades Portuarias en el dominio público portuario deberán amoldarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. Para la constatación de este requisito van a deber someterse a informe de la Administración urbanística competente, que se entenderá emitido en sentido favorable si avanza un mes desde la recepción de la documentación sin que se hubiese evacuado de forma expresa.
El tiempo de estancia en fondeo en la Zona II se computará por separado del que pueda corresponder a otros modos de utilización por el buque de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias. En el supuesto de que la actividad implique la prestación de un servicio portuario, la autorización de actividad se comprenderá incorporada en la pertinente licencia o título administrativo habilitante de prestación del servicio portuario, debiendo incluirse esta tasa en la citada licencia. Además de esto, las votaciones van a poder revisarse para la integridad de la zona de servicio y de los terrenos afectados a ayudas a la navegación cada cinco años y, en todo caso, van a deber examinarse al menos cada diez años. También, van a deber revisarse en el momento en que se apruebe o modifique la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, en la parte de la región de servicio que se encuentre perjudicada por dicha modificación o cuando se genere cualquier situación que pueda perjudicar a su valor. Cuando se incorpore un nuevo terreno se le asignará el valor correspondiente a los terrenos del área servible de afines especificaciones. B) Ocupación de las aguas del puerto.
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Las concesiones de proyectos públicas portuarias se darán por el período que se acuerde en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que no va a poder exceder de 40 años. C) Que, desde su fecha de otorgamiento, haya transcurrido, al menos, un período de un par de años. Extraordinariamente, la Autoridad Portuaria va a poder autorizar su transmisión antes de que transcurra dicho período, siempre y cuando se hayan ejecutado cuando menos un 50 por ciento de las proyectos que, en su caso, hayan sido aprobadas. Antes a la resolución sobre la petición de división, la Autoridad Portuaria comunicará al peticionario las condiciones en que podría hacerse. El período de todas las concesiones resultantes no será superior al que reste de la concesión primitiva, y el objeto de cada una de ellas deberá estar incluido en el objeto de la primitiva concesión.
Sin embargo, la Autoridad Portuaria va a poder acordar pagos anticipados a cuenta de la tasa que afectan a plazos superiores para financiar la ejecución de proyectos al cargo de la Autoridad Portuaria. 2.º 4 En el caso de prórroga de la concesión o autorización, se procederá a una nueva tasación de las proyectos y también instalaciones en el momento en que estas reviertan a la Autoridad Portuaria. 2.º 3 La depreciación de forma anual será el resultado de dividir el valor del bien por su vida útil. En la situacion del ordinal 2.º 1 la vida útil se determinará aplicando las tablas de vidas útiles vigentes para los activos pertenecientes del inmovilizado material de los organismos públicos portuarios. En la situacion del ordinal 2.º 2 la vida útil va a ser la que se constituya en la tasación.
Seguridad Ciudadana[editar]
En los puertos de rivalidad autonómica, la realización de operaciones comerciales deberá tener informe favorable de los Ministerios señalados en el parágrafo anterior, por lo que hace referencia al tráfico marítimo y seguridad de la navegación y, en su caso, a la existencia de correctos controles aduaneros, de sanidad y de comercio exterior. A) La predisposición transitoria segunda sobre valoraciones de la región de servicio de los puertos y de los terrenos damnificados a la señalización marítima. Predisposición agregada vigésima segunda. Determinación de las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje, de la mercancía, de las embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por utilización de la región de tránsito, de la tasa de ayudas a la navegación, de la cuota fija por el servicio de recepción de desechos generados por buques y de los coeficientes correctores a la tasa del buque, de la mercancía y del pasaje. Si la infracción se cometiera desde plataformas fijas u otras instalaciones que estén en aguas ubicadas en zonas en las que España ejercita soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, serán solidariamente responsables el propietario de las mismas, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad. B) Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte en operaciones de tránsito marítimo, siempre que las mercancías y sus elementos de transporte hayan sido declarados en tal régimen, la cuota íntegra de la tasa de la mercancía en tránsito se calculará conformemente con lo establecido en la letra a), estimando que las operaciones de tránsito equivalen a estos efectos a una operación de desembarque.
Esta práctica se extendió después a otros países, en concreto Estados Unidos, Unión Soviética, Reino Unido, Italia, India y Tailandia. Hoy en día España prosigue operando con versiones evolucionadas de este género de aviones V/STOL . La primera en contar con un destructor en servicio . El Destructor, que dio nombre a toda una saga, fue diseñado por el oficial naval español Fernando Villaamil en 1885. La Armada De españa, heredera de las marinas de Castilla y Aragón, es una de las mucho más antiguas del mundo. Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
A) Regentar los servicios de la Sociedad y supervisar el avance de su actividad. E) Aprobar los anteproyectos de capitales cada un año de la Sociedad y del programa de actuación, inversiones y financiación, y elevarlos al titular del Departamento. D) Aprobar la plantilla de personal y sus ediciones, así como los criterios en general para la selección, admisión y retribución del mismo, sin perjuicio de lo predeterminado en la normativa laboral y presupuestaria. C) Dictar las reglas de funcionamiento del propio Consejo en lo referente a convocatorias, reuniones, constitución, adopción de acuerdos, ascenso, separación y funcionalidades del Secretario del Consejo, y régimen económico del mismo, en el marco de las disposiciones actuales en materia de indemnizaciones por razón del servicio para este tipo de entidades. A) Fija las directrices de actuación de la Sociedad, aprueba el plan anual de objetivos, efectúa el seguimiento de su actividad y ejercita, sin perjuicio de otras competencias, el control de efectividad de acuerdo con la normativa vigente.
El devengo de la tasa se producirá en el instante en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se gestionará sin que se haya realizado el pago correspondiente. La determinación de la cuantía de las tasas y sus correspondientes ediciones se efectuará según las previsiones contenidas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, sobre Tasas y Costos Públicos. Esta integración va a tener efectos desde la fecha de comienzo de la actividad en el servicio de practicaje. Los prácticos y sobrante personal embarcado adscrito al servicio de practicaje se integrarán en el Régimen Particular de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, siéndoles de aplicación el pertinente coeficiente reductor de la edad de jubilación, con independencia de si efectúan su trabajo por cuenta ajena o como trabajadores asimilados a cuenta extraña.
G) La carencia de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que se dicten en aplicación de lo sosprechado en la presente ley, sobre coordinación de los Puertos del Estado y de la Marina Mercante con las pretensiones de la defensa nacional y la seguridad pública. B) El incumplimiento de las reglas sobre Registro de Buques y Empresas Navieras, exportación, importación o abanderamiento provisional de buque español a favor de extranjeros o de buques extranjeros en España. K) Las acciones u omisiones no comprendidas en los apartados precedentes que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación. A) Organizar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad realizando peligrar su seguridad.
En ningún caso se van a tener presente las proyectos y también instalaciones realizadas por el concesionario sin previa autorización de la Autoridad Portuaria, que pasarán al dominio público portuario sin derecho a indemnización. El momento fundacional y básico del ordenamiento vigente, por haber definido el modelo portuario estatal y de la Marina Mercante a que éste responde, colocándolo a la altura de las pretensiones recientes, es indudablemente 1992. Al plasmar dicho modelo, el legislador optó por la regulación conjunta de dos objetos –los puertos y la Marina Mercante– que, sin embargo su angosta imbricación, tienen identidad y, por tanto, señas y requerimientos normativos propios. El informe de la Dirección General de la Marina Mercante va a ser vinculante en relación se refiera a la seguridad de los buques y de la navegación, el salvamento marítimo y la contaminación producida desde buques, interfaces fijas u otras instalaciones situadas en las aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. El informe del Ministerio del Interior será vinculante respecto del campo de competencias del mencionado Ministerio. Las Autoridades Portuarias demandarán por los servicios comerciales que presten en régimen de concurrencia con entidades privadas, el pago de las correspondientes tarifas.