A) La relación de buques que prestarán inicialmente el servicio, determinados por su nombre y número IMO. Sin embargo lo dispuesto en el apartado previo, en aquéllos casos en los que el buque no realice operaciones comerciales, la tasa se devengará, en ambas ocasiones, desde el segundo día de estancia o desde el inicio, en su caso, de las operaciones comerciales no exceptuadas. Los presuntos de las letras h) y también i) del apartado anterior únicamente serán de app a los casos que sea correcto aplicar la cuantía básica S. Estos teóricos no son compatibles entre sí.
D) Colaboración en la capacitación práctica en la prestación del servicio con los medios adecuados, en el campo del puerto en el que desarrolle su actividad. Son servicios en general del puerto aquellos servicios de los que se favorecen los clientes del puerto sin precisar solicitud, así como esos precisos para el cumplimiento de las funcionalidades de las Autoridades Portuarias. Las medidas de carácter provisional van a poder consistir en la paralización inmediata de las proyectos, la suspensión de la actividad, uso y explotación de las instalaciones, la prestación de garantías y cualesquiera otras que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiese recaer. Para poder la eficiencia de semejantes medidas la Autoridad Portuaria interesará de la autoridad gubernativa competente, en el momento en que sea preciso, la colaboración de la fuerza pública. C) Falta de actividad o de prestación del servicio, durante un período de seis meses, en la situacion de autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones, salvo que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.
Espacios De Nombres
Todos y cada uno de los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración competente, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Autoridad Portuaria. La disponibilidad de estos medios será exigida por la Autoridad Portuaria para autorizar la prestación de los servicios y el desempeño de las instalaciones portuarias incluidas en el párrafo primero de este apartado. Estos proyectos se someterán al trámite de evaluación de impacto ambiental cuando ello sea exigible en app de la legislación específica. La Administración competente en materia de pesca emitirá informe antes de la aprobación de proyectos novedosas o de modificación de las que ya están, cuando estas supongan la construcción de nuevos diques o escolleras fuera de la región interior de las aguas del puerto.
En este caso, las competencias reguladoras del servicio, incluyendo la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares, corresponderán a Puertos del Estado y el plazo de prestación del servicio no podrá ser superior a cinco años, salvo que subsistan las circunstancias que hayan animado la asunción de la prestación. La Autoridad Portuaria podrá autorizar licencias de autoprestación y de integración de servicios portuarios en los términos y en las condiciones previstas en esta ley. La licencia se dará con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos en esta ley, y en las prescripciones particulares del servicio. Sin embargo, cuando esté limitado el número de prestadores, las licencias se otorgarán por certamen.
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Se comprende por modificación no importante aquella producida dentro de la región de servicio del puerto, alentada por razones de explotación portuaria, que no suponga una perturbación significativa de la delimitación interna de las ubicaciones en que se divide el puerto a efectos de asignación de los usos a que se refiere el artículo 72 de esta ley. También, van a tener el carácter de modificación no importante la incorporación al espacio de tierra de las ampliaciones de infraestructuras e instalaciones portuarias que sean complementarias de las ya que ya están, tal como las consecuencias que tenga dicha incorporación en el espacio de agua y en las zonas en las que se divide, siempre y cuando se ubiquen dentro de la región de servicio del puerto. De estas modificaciones se dará cuenta al Ministro de Fomento y se publicarán en el Folleto Oficial del Estado. Se considera dominio público portuario estatal el dominio público marítimo-terrestre afecto a los puertos y también instalaciones portuarias de titularidad estatal. Los puertos de interés general forman parte del dominio público marítimo-terrestre e tienen dentro el dominio público portuario estatal, el que se regula por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por la legislación de costas. M) Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones concedidas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas instantaneamente de otorgamiento, utilizar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada administración del dominio público portuario.
D) Las obras construidas por los titulares de una concesión de dominio público portuario, en el momento en que reviertan a la Autoridad Portuaria. Se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. El campo territorial de rivalidad de las Autoridades Portuarias es el comprendido en los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios damnificados al servicio de señalización marítima cuya administración se les asigne. Los actos dictados por las Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus funcionalidades públicas y, específicamente, en relación con la gestión y utilización del dominio público, la exacción y recaudación de tasas y la imposición de sanciones, agotarán la vía administrativa, salvo en materia tributaria, donde serán recurribles en vía económico-administrativa. La ampliación de la región de servicio de los puertos de competencia autonómica o la construcción de nuevos puertos de su competencia, van a deber contar con el informe conveniente de los Ministerios de Promuevo y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y ser oídos los Ministerios convocados en el producto 57.2 de esta ley, en el campo de sus respectivas competencias. En los puertos de rivalidad autonómica, la realización de operaciones comerciales va a deber contar con informe conveniente de los Ministerios señalados en el parágrafo previo, con lo que hace referencia al tráfico marítimo y seguridad de la navegación y, en su caso, a la existencia de correctos controles aduaneros, de sanidad y de comercio exterior.
Producto 109. Régimen de prestación de los servicios portuarios y título habilitante. Sección 1.ª Término y régimen de prestación de los servicios portuarios. Capítulo III. Utilización del dominio público portuario estatal. Artículo 67. Naturaleza y determinación del dominio público portuario.
I) Extinción de la autorización o de la licencia de la que el título demanial sea soporte. La garantía de explotación será devuelta a la extinción de la concesión, con deducción de las proporciones que, en su caso, deban hacerse efectivas en término de penalización o responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario frente a la Autoridad Portuaria. Otorgada la concesión, se constituirá garantía determinante o de construcción, equivalente al 5 por ciento del presupuesto total de las obras y también instalaciones adscritas a la concesión dentro en el emprendimiento, que responderá de la ejecución de las proyectos y del resto de obligaciones derivadas de la concesión. El titular de la primitiva concesión será el único destinatario de las novedosas concesiones. En el momento en que la revisión de la concesión determine reducción de la área brindada, se gestionará como un salve parcial de la concesión.
Geografía De España
C) Caso de que alguno de los coeficientes correctores propuestos sea mayor que la unidad, la rentabilidad de forma anual en el ejercicio inmediatamente previo al del año en el que se acuerde el Plan de Empresa, si se hubiesen aplicado los nuevos factores correctores propuestos, no ha de ser superior al propósito de rentabilidad de forma anual establecido para el grupo del sistema portuario. Y, seguidamente, se distribuirán de manera proporcional a las proporciones que se dejaron de sentir como consecuencia de la aplicación a las tasas del buque, pasaje y mercancía de los coeficientes reductores por término de interinsularidad y de las bonificaciones por insularidad, particular aislamiento y ultraperifericidad, correspondientes al año en el instante anterior a la fecha de celebración del Plan de Empresa. En los presuntos en que la relación laboral común establecida con una empresa estibadora lo sea bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial no se producirá la suspensión regulada en el parágrafo previo, continuando generando efectos la relación laboral especial, que quedará novada en la modalidad de contrato a tiempo parcial. La distribución del capital social se examinará en los plazos y términos que establezcan los Estatutos de la Sociedad, con el fin de reajustar periódicamente la composición accionarial a los anteriores criterios. En todo caso, se examinará de forma automática en el momento en que se deba producir el ingreso o separación de un accionista según con lo previsto en esta ley. En la situacion de incorporación de nuevos accionistas, el 2.º criterio se aplicará teniendo en cuenta las estimaciones razonables de los nuevos inversionistas sobre sus necesidades de trabajadores de la sociedad durante el primer año de pertenencia a exactamente la misma.
En un caso así, la cuota íntegra de la tasa se aplicará por pasajero y día o fracción de estancia en puerto posterior al día de embarque o previo cada día de desembarque. Los sustitutos a que se refiere el apartado previo están solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija primeramente al concesionario o al autorizado. Caso de que el servicio marítimo sea regular se aplicarán los factores anteriores reducidos en 5 centésimas. En estos teóricos, la tasa se devengará desde el cuarto día de estancia, a menos que se hayan realizado de antemano operaciones comerciales distintas a las dentro en los supuestos de las letras a) y b), en cuyo caso se devengará desde el día de comienzo de dichas operaciones. En estos supuestos, el mínimo arqueo salvaje del buque a considerar en el cálculo de la cuota íntegra de la tasa será de 50 GT, y el tiempo de estancia no se medirá en periodos de una hora o fracción, como es la norma general, sino más bien en periodos de 24 horas o fracción.