Antes a la resolución sobre la petición de unificación, la Autoridad Portuaria comunicará al peticionario las condiciones en que podría llevarse a cabo. El período que reste de la concesión unificada no va a ser mayor a la final de la media aritmética de los plazos pendientes de todas las concesiones ponderada, a juicio de la Autoridad Portuaria, por área o por volumen de inversión pendiente de amortización con la actualización correspondiente. B) Las concesiones tienen que conformar una unidad de explotación. A estos efectos, se entenderá que hay unidad de explotación cuando las concesiones desarrollen la misma actividad y dispongan de elementos recurrentes necesarios para su adecuada explotación o en el momento en que, construyendo la misma actividad, la explotación conjunta de las concesiones suponga una mejora respecto a la explotación independiente de todas ellas. La concesión va a poder dividirse a petición del titular, previa autorización de la Autoridad Portuaria, en las condiciones que esta dicte y siempre y cuando las obras o instalaciones logren ser explotadas independientemente. C) En el momento en que lo exija su adecuación a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios o al plan particular de ordenación de las zonas de servicio de los puertos gestionados por una Autoridad Portuaria.
Harapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho. Productos y artículos textiles para usos profesionales nombrados en la Nota 7 de este capítulo. Tejidos con bucles para toallas, salvo los artículos de la partida 5806 superficies textiles con pelo insertado, excepto los modelos de la partida 5703.
Presentación De Idea De La Ley Del Sistema De Participación Ciudadana Y Go
B) Administrar los servicios en general y los de señalización marítima, autorizar y supervisar los servicios portuarios y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión. C) El dominio público portuario estatal desde el triple punto de vista de su administración, su composición y su utilización (concesión y autorización demaniales y concesiones de obras públicas). El momento fundacional y básico del ordenamiento vigente, por haber definido el modelo portuario estatal y de la Marina Mercante a que este responde, colocándolo a la altura de las necesidades recientes, es indudablemente 1992. Al plasmar dicho modelo, el legislador optó por la regulación conjunta de 2 elementos –los puertos y la Marina Mercante– que, no obstante su angosta imbricación, tienen identidad y, por tanto, señas y requerimientos normativos propios. Las alusiones a la seguridad marítima efectuadas en esta ley deben entenderse referidas a los aspectos profesionales de la seguridad de los buques y la navegación, la carga y las personas dentro, no afectando a los aspectos de la seguridad de los espacios marítimos y de los intereses nacionales en la mar regulados en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Además, las competencias y funciones atribuidas a los organismos públicos portuarios y a la Marina Mercante, habrán de comprenderse sin perjuicio de lo sosprechado en dicha norma.
El Presidente va a poder simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad Portuaria que encabeza, con los requisitos y restricciones retributivas que se derivan de la app de la legislación sobre incompatibilidades. El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Red social Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida rivalidad profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada al Ministro de Fomento va a ser publicada en el pertinente Períodico Oficial y en el Boletín Oficial del Estado. R) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con unión a lo previsto en el artículo 295 de esta ley.
Boletin Oficial De Las Cortes Generales
En contraprestación por estos servicios, estos organismos demandarán las que corresponden tarifas, que tendrán naturaleza de costes privados. D) Las embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de 12 pasajeros. En este supuesto, la Autoridad Portuaria deberá subscribir un convenio con los operadores de las dársenas o las instalaciones náutico-deportivas con el fin de detallar un plan que asegure la distribución periódica de desechos y restos generados por el buque o embarcación, aceptado por entre los prestadores del servicio, debiéndose justificar trimestralmente las entregas realizadas. D) La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques o semirremolques, si el transporte se genera sin solución de continuidad desde fuera de la región de servicio del puerto hasta su embarque, o desde el barco hasta fuera de la citada región. Las prescripciones particulares del servicio contendrán los medios que este servicio debe contar con para ayudar con las Administraciones competentes en los servicios de extinción contra incendios, salvamento marítimo y pelea contra la polución marina. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición favorable para hacer más simple las operaciones de atraque, desamarre y desatraque.
D) El balizamiento de instalaciones y óbices artificiales, que deberán ser completados y abonados por el titular, promotor, responsable o causante de exactamente los mismos. C) La instalación y cuidado del balizamiento de instalaciones concedidas en concesión o autorización, incluyendo las destinadas a cultivos marinos y emisarios submarinos, o de otras instalaciones ubicadas en el medio marino, susceptibles de poder representar un obstáculo a la navegación. Y también) Los buques que fondeen en zonas geográficas que no hayan necesitado la realización de obras de mejora y la instalación de equipos para posibilitar el fondeo. El grupo de los medios libres en cada puerto deberá ser el conveniente para atender las necesidades de los buques que utilicen normalmente el puerto, sin causarles retardas innecesarias. En ambos casos, las operaciones de conexión de los medios de carga y descarga. En este supuesto, se consideran incluyendo las operaciones directas de cualquier medio de transporte terrestre a buque y las de buque a cualquier medio de transporte terrestre.
En ningún caso se podrá autorizar para esos buques que enarbolen el pabellón de un Estado incluido en la lista negra que se publica en el informe de forma anual del Memorandum de París o, con independencia de su pabellón, que estén considerados como de prominente o altísimo riesgo por el nuevo régimen de inspección. El hecho imponible de esta tasa es la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras y también instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo que les haya sido asignado y la estancia en exactamente los mismos en las condiciones que se establezcan. Asimismo forma el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios recurrentes de titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los precedentes elementos del dominio público. Los titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías correspondientes a la SAGEP que deseen contratar trabajadores en régimen laboral común para el desarrollo de las actividades y tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías, deberán hacerlo prioritariamente a través de promociones nominativas o innominadas a los trabajadores de la SAGEP.
B) La pérdida de beneficios imputables al salve total o parcial de la concesión durante el periodo de concesión restante, con un máximo de tres anualidades. Para esto se computará el beneficio medio de forma anual de las actividades ordinarias realizadas en la concesión en los 4 ejercicios anteriores, o en los dos últimos ejercicios si es más conveniente para el concesionario. No obstante, en caso de que el concesionario aceptara el pago de la indemnización mediante el otorgamiento de una exclusiva concesión o solicitara una exclusiva concesión para exactamente la misma o afín actividad, para el cálculo de la indemnización se descontarán los beneficios futuros socios a dicha concesión, estimados de forma alentada. Las concesiones pueden ser revocadas por la Autoridad Portuaria, sin derecho a indemnización, en el momento en que se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y, en casos de fuerza mayor, en el momento en que, en ambos teóricos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento. La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, red social de recursos u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión, exigirá la autorización de la Autoridad Portuaria siempre y cuando pueda sospechar que el adquirente consiga una situación que le permita influir de forma eficaz en la gestión o control de esa sociedad o comunidad.
La prestación de los servicios portuarios se realizará por la idea privada, rigiéndose por el principio de libre concurrencia, con las salvedades establecidas en esta ley. La actividad portuaria se desarrollará en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios en los puertos de interés general. A fin de ofrecer cumplimiento a lo pensado en el producto 24.5, antes a la aprobación del proyecto pertinente a un nuevo puerto comercial, por Orden del Ministerio de Fomento se resolverá sobre la inclusión del futuro puerto en el ámbito competencial de una Autoridad Portuaria ahora existente o de una Autoridad Portuaria construída al efecto, que será quien adjudique el correspondiente contrato de concesión de proyectos públicas portuarias. A estos efectos, se comprende por explotación de una obra pública portuaria la puesta a disposición de la misma en pos de los prestadores de servicios o de los usuarios de aquella para su ocupación, utilización o aprovechamiento, a cambio de la correspondiente remuneración económica. A) El valor de las obras y también instalaciones salvadas que hayan sido efectuadas por el concesionario y estén establecidas en el título concesional, calculado de acuerdo con los criterios establecidos a estos efectos en la letra c) del artículo 175 de esta ley.
Los capitanes de buques o quienes hagan sus veces van a poder adoptar, con carácter extraordinario, cuantas medidas de policía estimen necesarias para el buen régimen de dentro en el caso de riesgo. La información que se se haga más fácil a los Estados Integrantes de la Unión Europea que por ser vecinos puedan resultar afectados por las consecuencias de las decisiones que se adopten, tal como a las partes implicadas en los procedimientos previstos en los planes de acogida de buques necesitados de asistencia, va a estar sometida a la obligación de confidencialidad. El Director General de la Marina Mercante adoptará la decisión que estime pertinente sobre la acogida de buques necesitados de asistencia en sitios de refugio, logrando imponerla, si considera que tal acogida es la mejor solución para la protección de la vida humana y el medio ambiente marino. De no ser de este modo se denegará o condicionará dicha acogida a la concurrencia de ciertas situaciones que hagan de esta medida la mucho más correcta para la seguridad e integridad de la gente, de los buques, del tráfico marítimo y del medio ambiente marino.