Licencia Pesca Submarina Gobierno De Canarias

E) El salvamento marítimo, en los términos previstos en el artículo 264. C) La seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar. D) Esos en los que se establezca una combinación de los usos a que se refieren los apartados anteriores. C) Las operaciones de carga y descarga que se efectúen manualmente, por no estar justificada a nivel económico la utilización de medios mecánicos. Los puertos tienen la posibilidad de ser comerciales o no comerciales.

A los efectos indicados, el Capitán Marítimo va a dar las órdenes oportunas al respectivo capitán del buque, o quien realice sus ocasiones. Dichas órdenes van a deber ser cumplidas por el entusiasmado y por todos y cada uno de los que se hallaren en el buque, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que correspondan conformemente con las leyes, a los que se crean perjudicados. El modelo de Ordenanzas va a recoger las normas del Reglamento de aplicación general a todos y cada uno de los puertos, los puntos o materias que podrán ser regulados por la pertinente Autoridad Portuaria, de conformidad con los criterios o principios que en él se concreten y aquellos otros de libre regulación por las mismas, sin perjuicio, en defecto de éstas, de la aplicación supletoria del Reglamento.

Sección 1 Organismo Público Puertos Del Estado

E) La resolución de los métodos de revisión previstos en la letra b) previo corresponderá al Ministerio de Hacienda o al órgano en quien delegue, según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas en desarrollo y app de exactamente la misma. B) En los supuestos de actos dictados en materia tributaria, los métodos podrán iniciarse por acuerdo del órgano que dictó el acto, de oficio o a instancia de persona interesada, o por orden del Ministro de Promuevo, de oficio o por solicitud razonada del Consejo Rector de Puertos del Estado, siendo el Ministerio de Promuevo el órgano competente para su tramitación. La forma de designación y cese de sus integrantes y el régimen de sus sesiones se determinarán por los Consejos de Administración de las que corresponden Autoridades Portuarias. C) Los Sindicatos más representativos en los ámbitos marítimo y portuario en el campo territorial de la Autoridad Portuaria. El Directivo va a ser nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, entre personas con titulación superior, reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y administración portuaria. Q) Efectuar cuantos actos de administración, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

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Del mismo modo, el Gobierno determinará los supuestos en que los buques extranjeros que naveguen por la zona económica exclusiva, región contigua, mar territorial o aguas interiores españolas deban tener asegurada la compromiso civil que logre derivarse de su navegación, así como la llegada de esa cobertura. Las compañías navieras españolas van a estar obligadas a tener asegurada la compromiso civil en la que puedan incurrir en el curso de la explotación de sus buques, en los términos que reglamentariamente se determinen por el Gobierno según las coberturas frecuentes de este ramo en el mercado internacional. En el requerimiento, la Autoridad Portuaria deberá avisar expresamente que, de no efectuarse el pago de la factura en el plazo fijado en exactamente el mismo, procederá a suspender temporalmente la prestación del servicio de que se trate.

Sección 2 Espacios Y Usos Portuarios

C) Revocación en el momento en que, a consecuencia de la declaración de restricción del número de prestadores de un servicio, el número de licencias en vigor pase el de la restricción, sin perjuicio de la indemnización que sea correcto. Reglamentariamente se establecerá el trámite a proseguir para la revocación de las licencias. B) Que los transmitentes y los adquirentes cumplan los requisitos establecidos en las prescripciones particulares del servicio con relación a la oportunidad de transmisión de la licencia. G) Requisitos de seguridad para la prestación del servicio. Q) Criterios para la valoración de compensaciones económicas a aplicar a los sucesos de licencias de autoprestación e integración de servicios, de esta manera como para su posterior distribución entre los prestadores de servicios libres al uso general. E) Obligaciones de servicio público, de necesaria aceptación por la parte de los prestadores del servicio, en especial, las que se relacionan con la continuidad y regularidad del servicio, y las de cooperación con la Autoridad Portuaria en materia de seguridad, salvamento, lucha contra la polución, protección del medio ambiente, emergencias y extinción de incendios.

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El Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario va a decidir el destino de las proporciones asignadas anualmente que no fuesen consumidas, pudiendo pactar el cuidado en el Fondo para su asignación en el próximo ejercicio. 3.º Actuaciones medioambientales y de seguridad que favorezcan un marco de avance sostenible y seguro de la actividad portuaria. Asimismo, podrán acordar con los órganos de recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda la administración recaudatoria de tales capital en la forma sosprechada en el Reglamento General de Recaudación. C) Por el resto causas previstas, en su caso, en las condiciones particulares establecidas por la Autoridad Portuaria. A) Transcurso del período previsto en la autorización. Previamente la Autoridad Portuaria pertinente remitirá a Puertos del Estado la memoria técnica pidiendo estas servidumbres, las que se limitarán a garantizar el acceso a las ayudas y su efectividad.

Sección 4 Extinción De Autorizaciones Y Concesiones

Va a estar sosten a previa concesión otorgada por la Autoridad Portuaria la ocupación del dominio público portuario, con proyectos o instalaciones no desmontables o usos por período superior a tres años. La ocupación de espacios de dominio público portuario premeditados a usos portuarios por los órganos o entidades de cualquier Administración pública, para el cumplimiento de los fines de su competencia, solo va a poder autorizarse para usos o ocupaciones que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban realizarse necesariamente en los mismos. En el dominio público portuario sólo van a poder llevarse a cabo ocupaciones, instalaciones y creaciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, de conformidad con lo predeterminado en esta ley. D) La prestación de servicios en general, portuarios y otros, y, en particular, el régimen del personal dedicado a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

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A) Máxima contribución posible de cada puerto a la competitividad de su área de predominación económica, limitando subidas de cuantías que logren tener un efecto inflacionario o un perjuicio grave sobre ciertos tráficos, especialmente esos altamente dependientes del puerto. Y también) La diferencia entre los coeficientes correctores propuestos no va a poder ser mayor que 0,30. B) Dicho Convenio deberá prever la creación de una Comisión de Rastreo, compuesta por un representante de la Autoridad Portuaria, uno de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentra la Autoridad Portuaria y tres del Organismo Público Puertos del Estado, con el objetivo de supervisar el cumplimiento del Convenio de Normalización. A) La suscripción de un Convenio de Normalización Financiera, cuyo objeto sea definir las condiciones del préstamo, así como la estrategia y acciones exigidas para conseguir la estabilidad financiera de la Autoridad Portuaria firmante, estableciendo para esto los mecanismos de intervención necesarios para alcanzar dicho propósito. Los acuerdos del Comité, sobre la base de las propuestas presentadas por Puertos del Estado, serán adoptados por mayoría simple de los ayudantes, correspondiendo al Presidente el voto de calidad en caso de empate.

Sección 4 Servicio De Manipulación De Mercancías

Para tener la cuenta de ocupaciones incluidas en este servicio deberán efectuarse íntegramente en la región de servicio del puerto y almacenar conexión directa y también instantánea con una específica operación de carga, descarga o transbordo de un buque determinado. Lo mismo será exigible a la Autoridad Portuaria cuando preste directamente un servicio portuario. Los buques de Estado y los buques y aeronaves damnificados al servicio de la defensa nacional van a poder optar, comunicándolo a la Autoridad Portuaria, por el régimen de autoprestación de los servicios portuarios en el momento en que lo deje esta ley.

C) Portar armas, aparatos o substancias peligrosas sin la anterior autorización del capitán del buque. H) La omisión por el capitán de solicitar los servicios de practicaje o remolcadores que resulten obligatorios según las disposiciones vigentes. F) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que correspondan a la Autoridad Portuaria o Marítima. Y también) El ofrecimiento o distribución de dinero u otro género de regalos o limosnas al personal de la Autoridad Portuaria o Marítima, con objeto de capturar su voluntad, tal como la petición, exigencia o aceptación por el plantel de estas entidades de dádivas, obsequios, regalos o dinero.

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