Licencia Pesca Submarina Malaga

En todos y cada uno de los casos de extinción de una concesión, la Autoridad Portuaria decidirá sobre el cuidado de las proyectos y también instalaciones no desmontables, que revertirán de forma gratuita y libre de cargas a la Autoridad Portuaria, o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público por aquél y a sus expensas. B) La pérdida de beneficios imputables al rescate total o parcial de la concesión a lo largo del período de concesión sobrante, con un máximo de tres anualidades. Para ello se computará el beneficio medio anual de las actividades ordinarias realizadas en la concesión en los 4 ejercicios anteriores, o en los 2 últimos ejercicios si es más conveniente para el concesionario. No obstante, en caso de que el concesionario admitiera el pago de la indemnización a través de el otorgamiento de una exclusiva concesión o solicitara una exclusiva concesión para la misma o similar actividad, para el cálculo de la indemnización se descontarán los beneficios futuros socios a dicha concesión, estimados de forma motivada.

Las demás máquinas y aparatos para esplanar, nivelar, trillar , escavar, compactar, apisonar , extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar conduzcas, estacas o afines; quitanieves. Grúas y cables aéreos («blondines»), puentes rodantes, pórticos de descarga o de manipulación, puentes grúa, carretas puente y carretas grúa. Aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, extintores, aun cargados, pistolas aerográficas y aparatos similares, máquinas y aparatos de chorro de arena, de chorro de vapor y aparatos de chorro afines. Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cantidades, letras y signos diversos, de metales comunes, con exclusión de los de la partida 9405.

Sección 3 Disposiciones Recurrentes A Las Proyectos Portuarias

Para los presuntos de infracciones muy graves se va a poder acordar la retención del buque o impedir su entrada o las operaciones de carga y descarga del mismo como sanción complementaria a la que en cada caso procediese. 1.º En los supuestos del artículo 308.1.c), multa del 50 por 100 del valor de las obras e instalaciones. C) En las infracciones cometidas por clientes y, por norma general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, efectúen ocupaciones que se vean afectadas por la legislación reguladora de la Marina Mercante, la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas que corresponden atribuyan específicamente la responsabilidad. H) En el caso de la realización de obras sin título administrativo bastante, el promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y el técnico directivo de la misma. Caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fuesen extraños por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde el momento en que estos se manifiesten. D) Incumplimiento grave o reiterado por los titulares de las licencias de las condiciones esenciales que se les imponga.

D) La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques o semirremolques, si el transporte se genera sin solución de continuidad desde fuera de la región de servicio del puerto hasta su embarque, o desde el barco hasta fuera de la citada región. C) El embarque y desembarque de camiones, vehículos y cualquier tipo de automóviles a motor, con sus remolques o semirremolques, en el momento en que se efectúen por sus dueños, usuarios o conductores habituales dependientes de esos. También, está excluido del servicio de manipulación de mercancías el embarque y desembarque de automóviles a motor sin matricular. Las prescripciones particulares del servicio contendrán los medios que este servicio debe contar con para ayudar con las Administraciones competentes en los servicios de extinción contra incendios, salvamento marítimo y lucha contra la polución marina.

Espacios De Nombres

En el resto supuestos, la revisión de las cláusulas concesionales requerirá la tramitación de un expediente, con audiencia al interesado en la manera y con los criterios que reglamentariamente se determinen. A) La disposición transitoria cuarta sobre autorizaciones y concesiones. Tarifa por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias. A) La inscripción de buques en el Registro Especial, supondrá la baja simultánea, en su caso, en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

Estas operaciones recaudatorias no van a tener la consideración de ingresos ni de costos de explotación para la Autoridad Portuaria. Sin embargo los límites anteriores, las Autoridades Portuarias que hayan suscrito un Convenio de Normalización Financiera, en los términos previstos en el artículo 160.3 de esta Ley, van a deber aplicar en cualquier caso factores correctores superiores a la unidad y también inferiores a 1,30. Estos coeficientes correctores serán pactados por la Autoridad Portuaria con Puertos del Estado en el marco del pertinente Plan de Empresa. A estos efectos se entenderá por rentabilidad media de los tres ejercicios el cociente de dividir la media de los desenlaces del ejercicio de los tres años correspondientes, calculados de acuerdo con lo preparado en la letra a) del producto 157 de esta Ley, por la media de los activos no corrientes netos medios de dichos ejercicios, calculados según con lo preparado en la letra b) del artículo 157 de esta Ley. En el caso de SASEMAR, van a deber cubrir los costos precisos para el cumplimiento de las funcionalidades a las que se refiere el apartado 1 del producto 137 de esta Ley. Las prescripciones particulares del servicio contendrán los medios que este servicio debe disponer para ayudar con las Administraciones competentes en los servicios de extinción de incendios, salvamento marítimo y lucha contra la polución marina.

Mediación Y Arbitraje En La Administración Pública

Los servicios portuarios serán prestados según lo dispuesto en las prescripciones particulares del servicio, y estarán sujetos a las obligaciones de servicio público previstas en esta ley, las cuales se aplicarán de forma que sus efectos sean neutrales en relación con la rivalidad entre prestadores de servicios portuarios. Las Autoridades Portuarias deberán adoptar las medidas precisas para asegurar una correcta cobertura de las pretensiones de servicios portuarios en el puerto. A tal fin, van a poder excepcionalmente asumir, previo informe favorable de Puertos del Estado, la prestación directa o indirecta de un servicio portuario cuando por ausencia o insuficiencia de la iniciativa privada sea necesario garantizar una correcta cobertura de las pretensiones del servicio. Se considera dominio público portuario estatal el dominio público marítimo-terrestre aprecio a los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal. Los puertos de interés general forman una parte del dominio público marítimo-terrestre y también tienen dentro el dominio público portuario estatal, el cual se regula por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por la legislación de costas. Los puertos comerciales que dependan de la Administración General del Estado integrarán en la unidad de su administración los espacios y dársenas pesqueras, tal como los espacios destinados a usos náutico-deportivos ubicados dentro de su región de servicio.

licencia pesca submarina malaga

Sección 4.ª Utilización de los servicios de la SAGEP por las compañías autorizadas a la realización de actividades comerciales del producto 130.3.c) de esta ley. Producto 139. Régimen de prestación de servicios comerciales y otras actividades. Producto 112.

D) La utilización de instalaciones y las operaciones y servicios necesarios de cara al desarrollo de las actividades señaladas en este capítulo. Predisposición transitoria cuarta. Licencias de prestación de servicios portuarios.

A) El incumplimiento de las normas o la inobservancia de las prohibiciones contenidas en los Reglamentos de Explotación y Policía de los puertos o de otras reglas sobre mantenimiento de la limpieza de las aguas o aprovechamientos recurrentes del medio marítimo. Y también) El incumplimiento de los Reglamentos de Explotación y Policía del puerto, del Reglamento General de Practicaje Portuario y demás normas normativas que regulen ocupaciones portuarias. I) El incumplimiento de la normativa o de las normas que en temas de seguridad marítima o de contaminación se dicten por los órganos competentes. Y también) La utilización no autorizada, inadecuada o sin las condiciones de seguridad suficientes, de los equipos portuarios, ya sean de la Autoridad Portuaria o de particulares. B) El incumplimiento de las ordenanzas establecidas o normas dadas por la Autoridad Portuaria con relación a las operaciones marítimas en el campo del puerto.

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