Artículo 73. Régimen de utilización del dominio público portuario. Artículo 66. Modelo de gestión del dominio público portuario.
En el resto teóricos, la revisión de las cláusulas concesionales requerirá la tramitación de un expediente, con audiencia al entusiasmado en la forma y con los criterios que reglamentariamente se determinen. En ningún caso se van a poder percibir, como consecuencia de esta predisposición, importes superiores a los ya obtenidos. El Ministerio de Promuevo, a iniciativa de Puertos del Estado, oída la Intervención General de la Administración del Estado, establecerá los criterios de elaboración de las contabilidades de costes que tienen que desarrollar las Autoridades Portuarias, con el objeto de que las propuestas de coeficientes correctores tomen en cuenta la composición de costos con idéntica metodología en todas y cada una de las Autoridades Portuarias. Asimismo, dicho Departamento va a poder fijar los criterios generales de elaboración y presentación de las citadas propuestas. C) Dicha patente habilitará a los buques para navegar bajo pabellón español y legitimará a los capitanes para el ejercicio de sus funciones dentro de dichos buques.
B) La patente de navegación de los buques inscritos en el Registro particular va a ser otorgada por el Ministro de Promuevo y expedida por el Directivo General de la Marina Mercante. La Autoridad Portuaria o la Administración autonómica, en la situacion de puertos de su rivalidad, perjudicada por la decisión señalada en el parágrafo previo será oída, siempre que sea posible, en las 48 horas previas a la adopción del acuerdo, debiendo en todo caso prestar la colaboración que se requiere para la ejecución de la decisión adoptada. D) La notificación por las empresas navieras españolas de cuantos contratos de arrendamiento o fletamento de buques mercantes españoles concierten con compañías extranjeras. De conformidad con lo predeterminado en la legislación reguladora de la defensa nacional, el Ministerio de Promuevo es el órgano de la Administración General del Estado con competencia en todo el territorio nacional para ejecutar la política de defensa en los puertos y en el campo de la Marina Mercante, bajo la coordinación del Ministro de Defensa. Toda referencia normativa hecha a las Capitanías de Puerto o a los Capitanes de Puerto, va a deber entenderse llevada a cabo a las Capitanías Marítimas o a los Capitanes Marítimos a que se refiere el producto 266 de esta ley.
Piedra de talla o de construcción trabajada y sus manufacturas ; cubos, dados y productos afines, para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente. Bastones, bastones taburete, látigos, fustas y productos afines. Calzado impermeable con suela y parte de arriba de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos afines, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y productos afines. Camisetas interiores, calzoncillos, incluyendo los largos y los «slips», camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y productos afines, para hombres o pequeños. Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y productos similares, para mujeres o pequeñas (salvo los productos de la partida 6204).
Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y modelos forrajeros similares, incluso en «pellets». Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos y almendras de frutas y demás productos vegetales, incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la pluralidad Cichorium intybus sativum, empleados eminentemente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. Coles, incluyendo los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y artículos comibles similares del género brassica, frescos o refrigerados. Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle, cantáridas, bilis, incluso deshidratada, glándulas y demás substancias de origen animal usadas para la preparación de artículos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otro modo.
En todo caso, se examinará de forma automática cuando se deba generar el ingreso o separación de un accionista de acuerdo con lo pensado en esta ley. En la situacion de incorporación de nuevos accionistas, el 2.º criterio se va a aplicar teniendo en cuenta las estimaciones razonables de los recientes accionistas sobre sus pretensiones de trabajadores de la sociedad durante el primer año de pertenencia a exactamente la misma. La prestación de servicios comerciales por las Autoridades Portuarias estará limitada a atender las probables deficiencias de la idea privada. En contraprestación por estos servicios, dichos organismos demandarán las que corresponden tarifas, que tendrán naturaleza de precios privados. Los responsables de la instalación y mantenimiento de las ayudas a la navegación marítima tienen la obligación de comunicar tanto la puesta en servicio de nuevas señales, como las incidencias que se generen al Servicio Nacional de Coordinación de Radioavisos Náuticos Locales y Ribereños, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima u órgano competente, a los efectos de su difusión a navegantes, en el momento en que proceda, tal como a Puertos del Estado. Las ayudas a la navegación a las que tiene relación el apartado 1 son una información agregada a la suministrada por las cartas náuticas y, en su caso, por los avisos a navegantes, que han de ser interpretadas conjuntamente con dichos documentos náuticos.
Seguridad Ciudadana[editar]
En los presuntos de navegación que se generen de forma exclusiva en las aguas de la región de servicio de un puerto o en aguas interiores marítimas así como rías o bahías y en los de viaje turístico local, la tasa va a poder exigirse en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del sujeto pasivo. La cuota tributaria se establecerá teniendo en cuenta los datos estadísticos de los 2 últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda al tráfico estimado. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 30 por ciento en el importe de la cuota tributaria.
C) En el caso de que este precio no pueda fijarse en la manera cierta en los parágrafos precedentes, la Autoridad Portuaria lo fijará sabiendo las condiciones habituales del mercado. Los sustitutos designados en este precepto están solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija primeramente al concesionario o autorizado. C) En estaciones marítimas otorgadas en concesión o autorización, sin que los atraques hayan sido otorgados en concesión o autorización los coeficientes van a ser el 75 por ciento de los indicados en la letra a). B) En atraques y estaciones marítimas concedidas en conjunto en concesión o autorización, los coeficientes serán el 50 por ciento de los indicados en la letra a) anterior. B) El concesionario o autorizado, en atraques y estaciones marítimas otorgadas en conjunto en concesión o autorización.
D) Los provisionistas, adecuadamente autorizados, con respecto a la actividad de aprovisionamiento, siempre y cuando esta no implique la ocupación de dominio público. Estos criterios velarán por el cumplimiento del principio de autofinanciación, evitando simultáneamente la rivalidad desleal entre puertos y prácticas exageradas o discriminatorias. D) Tasa de ayudas a la navegación, por el servicio de señalización marítima. C) Tasas de utilización, por la utilización especial de las instalaciones portuarias. El balance entre aportaciones y percepciones del Fondo de Compensación Interportuario se harán funcionales proporcionalmente a cuenta con carácter trimestral, sin perjuicio de la correspondiente liquidación a la finalización del ejercicio en función de la justificación o no del cumplimiento de las actuaciones asociadas al mismo.
D) La resolución sobre la oportunidad de realizar en condiciones aceptables, desde la perspectiva de la seguridad marítima, las operaciones de practicaje o sobre las condiciones de su realización, en el caso de discrepancia profesional entre los prácticos y la Autoridad Portuaria. C) La determinación de las condiciones de capacitación permanente y de reciclaje, así como de las pruebas de suficiencia que deberán sobrepasar los Prácticos para revisar en todo momento su debida cualificación técnica y aptitud física, como requisitos para mantener su capacitación como Prácticos de un puerto o grupo de puertos preciso. B) La determinación de los requisitos expertos y de titulación mínimos que van a deber reunir los solicitantes a Prácticos, así como el establecimiento y realización de las pruebas exactas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios de practicaje en un puerto o conjunto de puertos preciso.