Caña de pescar, en número máximo de 2 por licencia, en acción de pesca. La distancia máxima entre las cañas debe ser de tres metros en el momento en que sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de 10 metros en el momento en que sean de titulares distintas, excepto los casos en que los interesados libremente acuerden reducirla. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat mediante medios electrónicos pero la petición se realice de forma presencial, se requerirá al interesado a fin de que la presente de manera electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
La ejerce de la pesca marítima de recreo submarina podrán efectuarla la gente mayores de 16 años que estén en posesión de la correspondiente licencia de actividad, que va a ser expedida por la Consellería competente en temas de pesca marítima. La licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación va a tener una duración de dos, tres, 4 o cinco años a elección de la persona solicitante. En el caso de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, la duración va a ser de un año. Para lograr practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en temas de pesca marítima.
Generalitat Valenciana
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no producirá derechos ni expectativas, ni vinculará con el trámite a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre y en todo momento a las instrucciones concretas. La pesca en las aguas portuarias, que incluyen las aguas abrigadas o interiores y las aguas exteriores o de fondeo y varada, con las excepciones que, en su caso, logre establecer la autoridad competente en todos y cada puerto. D) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto. Los aparejos tolerados son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, tal como los aparejos accesorios indispensables para subir las piezas a bordo.
F) La práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de atrapa de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión. El órgano competente en pesca marítima va a poder detallar procedimientos simplificados para la obtención de la licencia de pesca desde tierra. E) La pesca submarina en las ubicaciones de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros de radio desde el perímetro del arrecife. A) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca o del marisqueo profesional, diferentes de los relacionados en el producto previo. Únicamente van a poder utilizarse líneas o utensilios con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por pescador.
Consultas Y Trámites En Línea
Las personas interesadas que cumplan los requisitos explicados en el presente trámite.
La licencia de pesca marítima de recreo submarina va a tener una duración de un par de años, siempre y cuando el certificado médico mantenga su validez. B) Entorpecer la práctica de la pesca profesional. En caso de mayores de 60 años, y para la licencia de pesca marítima recreativa DESDE TIERRA, pagan la tasa de un año pero la licencia tendrá duración indefinida. Expedición de las licencias para la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunitat Valenciana, que autorizarán a su titular para poder hacer esta actividad. Según con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, a través de certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece patología alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
Generalitat Valenciana
El incumplimiento de lo preparado en el presente decreto se sancionará según con lo predeterminado en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los elementos pesqueros. La pesca a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas. B) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano. Se comprende por embarcación aquella de cualquier clase, con independencia de su medio de propulsión, anotada en las listas sexta o séptima del Registro de Matrícula de Buques y utilizada para objetivos de deportes o de ocio. No se va a poder espantar el arte de pesca deportiva mediante medios auxiliares. Los menores que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal, van a estar amparados por la licencia de éste.
A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se piensan como anzuelos. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por la gente que, según el género de archivo, proceda. Se entiende como pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro.
Cada buceador va a deber marcar su posición a través de una boya de señalización precisamente visible, de la que no va a deber alejarse de un radio mayor a 0,013 millas náuticas o 25 metros. No obstante lo establecido en el apartado previo, la conselleria competente en pesca marítima podrá autorizar otros aparejos y regular sus peculiaridades técnicas. Las peticiones de expedición de licencias se presentarán en un impreso normalizado. Los menores civil acreditarán la autorización expresa de la persona que tenga atribuida la patria potestad.
Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación, únicamente van a poder emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o 2 poteras por persona. A los efectos de esta predisposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. Las embarcaciones extranjeras van a deber cumplir los requisitos de registro demandados en su país de origen y pedir la pertinente licencia de pesca marítima de recreo. La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra va a tener una duración de uno, 2, tres, cuatro o cinco años, a decisión de la persona solicitante, salvo la concedida a personas mayores de sesenta años, que será de duración indefinida. Las licencias van a ser expedidas por el directivo territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se tramiten, en el período de un mes desde la presentación de la petición por la parte del interesado.