A) Determinar y clasificar los puertos que sean competencia de la Administración General del Estado. Disposición adicional vigésima quinta. Limitaciones de la propiedad por causas de protección del dominio público. Disposición agregada vigésima primera.
En el momento en que se limite el número de prestadores, las Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán, previo informe de Puertos del Estado, el Pliego de Bases de cada certamen, que contendrá, cuando menos, la determinación del número máximo de prestadores, los requisitos para participar en el mismo, el plazo máximo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación, que deberán ser objetivos y no discriminatorios. No se podrán exigir en el Pliego de Bases condiciones ni medios auxiliares para la prestación del servicio a los establecidos en las Prescripciones Particulares. Antes, Puertos del Estado recabará informe de la Dirección General de Marina Mercante sobre los proyectos de Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios de practicaje, remolque portuario y amarre y desamarre de buques, en lo concerniente a la seguridad marítima, teniendo en este campo carácter vinculante. Este informe deberá emitirse en el período de un mes desde la recepción de la documentación correspondiente, entendiéndose en sentido conveniente si no fuese remitido en dicho período. Además, durante la vigencia de la concesión, el titular de exactamente la misma va a venir obligado a hacer más simple la información técnica o económica que le solicite la Autoridad Portuaria en el ejercicio de sus competencias, así como a mantener en buen estado el dominio público portuario, obras e instalaciones, debiendo efectuar, a su cargo, las reparaciones urgentes que sean exactas.
Título Ii Funcionalidades De Policía Especial
B) Regular la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero y policía de los mismos. Disposición adicional decimonovena. Suspensión de las normas que regulan el servicio de manipulación de mercancías para la pesca congelada. Producto 260. Establecimiento de obligaciones de servicio público. Capítulo VII. Establecimiento de obligaciones de servicio público.
Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas, envasados. Plátanos , incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos. A) nueva inversión, en los términos señalados en el apartado 2.b) del artículo 82, salvo en lo referente al nivel mínimo de inversión. Disposición transitoria novena. Revisión Pactos y convenios sobre determinación cuota de la tasa de ayudas a la navegación.
Anexo Ii Definiciones A Los Efectos De Esta Ley
La Administración marítima podrá delegar en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima actividades de formación, docencia, ensayos y homologación en el ámbito de la Marina Mercante, de este modo como cualquier otro servicio o actividad en el contexto de la legislación vigente. I) Solicitar la asistencia de las autoridades pertinentes de los Estados respectivos y, en particular, de los inspectores del Estado del pabellón y del Estado rector del puerto, del personal del servicio de salvamento marítimo, de los operadores del servicio de tráfico marítimo, de los equipos de búsqueda y salvamento, de los prácticos o de algún otro miembro del personal marítimo o portuario. La realización efectiva de las inspecciones y los controles antes señalados va a poder realizarse, bien de manera directa por el Ministerio de Fomento o bien a través de Entidades Colaboradoras, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que, en todo caso, actuarán bajo los criterios y directrices emanados de la Administración titular, y pudiendo sentir como contraprestación de sus servicios las compensaciones económicas que se establezcan para contemplar sus costes.
C) La información en relación con las personas implicadas en el accidente o incidente marítimo, que sea información en especial sensible o de carácter privado, incluyendo la información en relación con su estado de salud. D) Gozar de libre acceso a cualquier información pertinente y a cualquier dato libre, incluyendo los procedentes de los Registradores de Datos de la Travesía , con relación a un buque, travesía, carga, tripulante o cualquier otra persona, objeto, condición o situación, tal como a copiar y utilizar esa información. B) Implantar un sistema de control de tráfico marítimo que cubra la integridad de nuestras costas, mediante el lugar de centros organizadores regionales y locales. Los proyectos que en esta materia aprueben las Comunidades Autónomas competentes deberán acomodarse a las directrices sobre movilización y coordinación de recursos que figuren en el Plan Nacional. 2.º La coordinación de los sistemas de señalización marítima entre sí y con otros sistemas de ayudas a la navegación activa. La navegación interior con finalidad mercantil queda reservada a los buques mercantes españoles, salvo lo sosprechado a este respecto en la normativa social.
A los elementos de transporte que vayan vacíos, a excepción de los automóviles que se transporten como mercancías, se les va a aplicar la cuota sosprechada en el apartado a).2.°2. Este régimen se va a aplicar a petición del sujeto pasivo a la integridad de su carga transportada en elementos de transporte pertinente a una misma operación de embarque o desembarque, en un mismo buque. El valor de la cuantía básica de la tasa del pasaje se establece para todas las Autoridades Portuarias en 3,23 €. El valor de las cuantías básicas de la tasa del buque se establece para todas y cada una de las Autoridades Portuarias en 1,43 € y 1,20 €, respectivamente.
C) Las referentes al control de la situación, del registro y del abanderamiento de todos y cada uno de los buques civiles españoles, tal como la regulación del despacho, sin perjuicio de las autorizaciones previas que correspondan a otras autoridades. La compromiso del consignatario en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el naviero para con los cargadores o receptores de las mercancías transportadas por el buque se regirá por la legislación mercantil concreta. A los efectos de esta ley, se considera agente consignatario de un buque a la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o del dueño del buque. Las solicitudes de baja en el Registro de Buques y Compañías Marítimas serán presentadas por el titular registral del buque frente a la Dirección General de la Marina Mercante, entendiéndose concedida la baja si no se resolviera expresamente en el plazo de 40 y cinco días.
Sección 3 Disposiciones Recurrentes A Las Proyectos Portuarias
2.º En el caso de embarcaciones que no tengan la base en un puerto español, la cuota de la tasa va a ser la que se derive de dividir la cuota final del ordinal 1.º anterior entre el número de días de de año en año natural, multiplicado por el número de días de estancia, terminados o por fracción, que vaya a mantenerse la embarcación en aguas jurisdiccionales españolas. El valor de la cuantía básica de la tasa de embarcaciones deportivas y de recreo se establece para todas las Autoridades Portuarias en 0,124 €. El valor podrá ser inspeccionado en la Ley de Presupuestos En general del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costos portuarios y sectoriales, tomando en cuenta las pretensiones asociadas a la competitividad del campo turístico y en particular del ámbito náutico y de recreo. Los gravámenes a aplicar a los terrenos y también instalaciones cuyo objeto concesional sea la construcción, reparación o desguace de buque o embarcaciones serán 1,5 puntos porcentuales menores que los correspondientes a actividades portuarias.. A) El 80 por ciento de los ingresos devengados por la tasa de ayudas a la navegación socios a la cuantía básica correspondiente a las embarcaciones a las que por sus peculiaridades les sea de app la tasa del buque. A) En el momento en que en el título de otorgamiento se haya pensado de manera expresa la posibilidad de una o múltiples prórrogas, en cuyo caso, a solicitud del titular y a juicio de la Autoridad Portuaria, va a poder ser prorrogado, sin que el plazo inicial unido al de las prórrogas logre sobrepasar el período máximo de 50 años.
La bonificación aprobada va a ser de aplicación a todas las terminales de contenedores del puerto en régimen de concesión o autorización. 2.º Estar anotado en el registro del sistema comunitario de administración y auditoría ambiental o tener implantado un sistema de gestión ambiental apoyado en UNE-EN-ISO certificado por una entidad acreditada a dicho efecto por la Entidad Nacional de Acreditación , y cuyo alcance comprenda todos aquellos servicios relacionados con la actividad objeto de autorización o concesión. C) Cuando el titular de una concesión o autorización realice ocupaciones pesqueras, náutico-deportivas o de construcción, reparación, transformación o desguace de buques, se va a aplicar una bonificación del 15 por ciento a la cuota de la tasa de actividad. La zona de maniobra no podrá ser utilizada para depósito de mercancías u otros elementos salvo autorización expresa del Director del puerto, en cuyo caso serán de app las cuantías previstas en el apartado previo de este artículo. También constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios recurrentes de titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los clientes sin necesidad de solicitud, relacionados con los precedentes elementos del dominio público. El concesionario o autorizado, en dársenas e instalaciones portuarias deportivas concedidas en concesión o autorización, es sujeto pasivo sustituto de los sujetos pasivos contribuyentes del apartado anterior, quedando obligado a cumplir las posibilidades materiales y formales de la obligación tributaria.