Multa Pesca Sin Licencia Andalucia

Respecto del dragado portuario, se incorporará al proyecto, en el momento en que proceda, un estudio sobre la viable localización de restos arqueológicos que se someterán a informe de la Administración competente en temas de arqueología. En el momento en que el dragado se ejecute fuera de la Zona I o interior de las aguas portuarias, se incluirá, además, una investigación de evaluación de sus efectos sobre la dinámica litoral y la biosfera marina, que se someterá a informe de las Gestiones eficientes en temas de pesca y medioambiente con carácter previo a su autorización. Sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por otras Administraciones, la disponibilidad de estos servicios de recepción va a ser demandada por la Autoridad Portuaria para autorizar el funcionamiento de las instalaciones portuarias dentro en los apartados anteriores.

B) El esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de ciudades, sus funciones urbanas y sus áreas de influencia, los principales ejes de comunicación del territorio, los criterios para la optimización de la disponibilidad y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, hidráulicas, de las telecomunicaciones, de la energía y otras análogas. E) Detallar el marco para la cooperación interadministrativa de la Administración Autonómica con el resto de Gestiones Públicas en materia territorial y urbanística, y de estas entre sí, así como con las entidades representativas de los intereses sociales, económicos y sectoriales, para diseñar políticas de carácter sectorial dirigidas al interés general de los ciudadanos. B) Integrarán las actuaciones de transformación urbanística en la morfología del territorio y del paisaje, definiendo apropiadamente los bordes urbanos y la silueta urbana, y conservando la singularidad paisajística y la identidad visual del lugar. C) Los Proyectos de Actuación Autonómicos, en el momento en que desarrollan actuaciones no previstas en el planeamiento territorial vigente que, de conformidad con lo sosprechado en esta ley, sean declaradas de interés autonómico. H) Implantación de las infraestructuras con criterios de calidad, economía y eficacia, tanto ambientales como territoriales, con especial atención al sistema de transportes. E) Utilización racional de los espacios de particular valor agrícola, ganadero, forestal, ecológico o cultural, preservándolos de instalaciones, actividades o usos incompatibles con su naturaleza y coadyuvando a la protección de la biodiversidad.

Título Vi Prestación De Servicios

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tiene por objeto entablar los elementos básicos para la organización y composición del territorio de la Red social Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para el resto planes e instrumentos regulados en esta Ley y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de esta manera como para la acción pública generalmente. B) Pedir las licencias, presentar las declaraciones causantes o comunicaciones anteriores y, en su caso, las autorizaciones anteriores, tanto para los usos ordinarios para los usos extraordinarios, de esta forma para todo acto de segregación o división, de conformidad con lo predeterminado en la presente Ley y en la pertinente legislación sectorial, y realizar el régimen correspondiente a estas autorizaciones. De igual forma, forman una parte del contenido urbanístico de la propiedad del suelo el derecho a formar parte y, en su caso, a promover las actuaciones de transformación urbanística, en la forma establecida en la presente Ley. Con el fin de poner fin a la proliferación de edificaciones irregulares en suelo rústico, garantizando la sostenibilidad social, ambiental y económica perseguida en esta Ley, se procede a remarcar la especialidad territorial y urbanística autonómica a través de la creación del Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía. Además, se incorpora el Emprendimiento de Actuación Autonómico como instrumento de ejecución de las actuaciones previstas en estos proyectos, logrando, en los casos fijados en la Ley, incorporar determinaciones de ordenación que van a ser vinculantes para los Ayuntamientos. Con esta Ley se pretende dotar a las actuaciones en suelo urbano de un régimen jurídico adecuado que, en el marco de la legislación básica de suelo, permita una mayor elasticidad y remueva los óbices legales que han impedido su viabilidad técnica y económica.

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Van a ser cuentadantes los Presidentes de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado, siendo responsables de la información contable y de la rendición de las cuentas, debidamente autorizadas, en los plazos fijados al efecto. Cuando a nivel consolidado no concurran las previsiones a que se refiere el artículo 67.2 de la Ley General Presupuestaria, van a ser aprobadas por los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias o por el Consejo Rector de Puertos del Estado, según sea correcto, las ediciones internas de los presupuestos particulares de explotación o capital que no incrementen sus respectivas cuantías totales. De estas modificaciones se notificará a Puertos del Estado. En el momento en que no concurran las previsiones a que tiene relación dicho artículo, las modificaciones del presupuesto de explotación o del presupuesto de adquisiciones de inmovilizado que incrementen las cuantías totales de tales capitales consolidados van a ser aprobadas por el Ministro de Fomento, a iniciativa de Puertos del Estado. En el resto casos, la variación de las dotaciones presupuestarias será autorizada por Puertos del Estado.

Capítulo Viiestablecimiento De Obligaciones De Servicio Público

Como novedad, se establece el trámite para la delimitación de estas actuaciones conforme a los criterios y directrices que se establezcan en el Plan General de Ordenación Municipal o en el Plan de Ordenación Urbana, sin precisar proceder a una modificación del planeamiento general. En el suelo urbano se regulan las actuaciones de optimización urbana y las de reforma interior y en el suelo rústico las actuaciones de novedosa urbanización para dar contestación a las solicitudes y necesidades que surjan y no logren atenderse con el suelo urbano disponible. Esta ley piensa un claro avance en la distribución de las competencias urbanísticas, apostando y defendiendo la autonomía local en el marco establecido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. El producto 92.2.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a los municipios competencias propias en temas de «ordenación, administración, ejecución y especialidad urbanística».

A) En el caso de las tasas de inscripción o baja, cuando se practiquen los correspondientes asientos en los Registros. La edad de jubilación de los prácticos de puerto se fija con carácter general en los 65 años de edad, siempre y cuando se superen los reconocimientos médicos normativos establecidos. Esta integración va a tener efectos desde la fecha de comienzo de la actividad en el servicio de practicaje. Los prácticos y restante personal embarcado adscrito al servicio de practicaje se integrarán en el Régimen Especial de la Seguridad Popular de los trabajadores del mar, siéndoles de aplicación el correspondiente coeficiente reductor de la edad de jubilación, independientemente de si efectúan su trabajo por cuenta ajena o como trabajadores asimilados a cuenta extraña. F) Algún otro recurso no previsto en las letras anteriores que logre corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio, donación o por cualquier otro trámite legalmente establecido. D) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan en su favor que proceden de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Gestiones públicas, de entes públicos, así como de particulares.

Capítulo Idisposiciones Generales

Producto 255. Importación y exportación de buques. Artículo 246. Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias. Capítulo III. Precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias. Subsección 6.ª Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6).

A los únicos efectos de determinación de la presencia de posición dominante, se va a estar a lo dispuesto por la normativa mercantil en relación con los grupos de sociedades y la formulación de cuentas cada un año consolidadas. Los resultados de cada ejercicio, positivos o negativos, se aplicarán a las correspondientes cuentas de desenlaces acumulados pertenecientes de los fondos propios del organismo, y se destinarán a las funcionalidades previstas en la Ley para exactamente el mismo. No obstante, en el momento en que las modificaciones internas representen aumento de los gastos de personal o afecten a la programación de inversiones, deberán ser aprobadas por Puertos del Estado.

Producto 33. Término y alcance de la ordenación territorial. Producto 24. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones urbanísticas.

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A) Convenios urbanísticos de planeamiento para la preparación o iniciación de los instrumentos de ordenación y acuerdos para la mucho más eficaz tramitación de exactamente los mismos. D) La regulación y también intervención en el mercado del suelo y de la vivienda a través de la gestión de los patrimonios públicos de suelo, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las áreas acotadas a dicho efecto, la promoción de vivienda protegida, tal como el promuevo de la rehabilitación y la reutilización de las edificaciones y la culminación de los actuales desarrollos. B) Coordinar las actuaciones públicas y privadas con incidencia en la ordenación del territorio.

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