J) La garantía del cumplimiento de las obligaciones en materia de defensa nacional y protección civil en la mar. G) La inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías. La pérdida de la condición de interés general comportará el cambio de su titularidad a favor de la Red social Autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que esta haya asumido las competencias primordiales para ostentar dicha titularidad. D) Que el volumen de forma anual y las peculiaridades de sus ocupaciones comerciales marítimas alcancen niveles suficientemente importantes o respondan a pretensiones fundamentales de la actividad económica general del Estado. B) Regular la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero y policía de exactamente los mismos. A) Saber y clasificar los puertos que sean rivalidad de la Administración General del Estado.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se indican en los artículos siguientes. Forman infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante y en el portuario estatal, las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley. La Autoridad judicial acordará el hundimiento o la venta con arreglo al trámite legalmente pensado en todos y cada caso, salvo que considere imprescindible su conservación para los objetivos de la instrucción del procedimiento y por el tiempo rigurosamente preciso. Si este no abonase en el período establecido las cantidades devengadas por la remoción, la Autoridad Portuaria podrá proceder a la enajenación de los restos del buque, deduciendo del importe conseguido los costos causados.
Título Ii Funciones De Policía Especial
El Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario va a decidir el destino de las cantidades asignadas anualmente que no fueran consumidas, logrando pactar el mantenimiento en el Fondo para su asignación en el siguiente ejercicio. 5.º Daños físicos o situaciones económicas excepcionales o no previstos. 3.º Actuaciones medioambientales y de seguridad que favorezcan un marco de desarrollo sostenible y seguro de la actividad portuaria. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado efectuarán aportaciones al Fondo de Compensación Interportuario conforme a los criterios y límites establecidos en esta ley. Dichas aportaciones tendrán la cuenta de gasto no reintegrable.
En los casos de incumplimiento de la obligación de enseñar en plazo la declaración o manifiesto de carga. Su cuantía será de un 5, diez, 15 ó 25 por ciento de la cuota íntegra de la tasa de la mercancía (T-3), según que la declaración se presente respectivamente en los tres, seis, 12 o mucho más de doce días siguientes al término del plazo voluntario de presentación. A) En la situacion de incumplimiento de las condiciones de una licencia o título administrativo, su titular. E) La carencia de conocimiento o cumplimiento por parte de los integrantes de la dotación de los buques españoles de pasaje de sus obligaciones y funcionalidades atribuidas en el correspondiente cuadro orgánico para situaciones de siniestro, aprobado por la Administración según las normas ajustables. D) La falta de comunicación instantánea a la Capitanía Marítima mucho más próxima o a la Dirección General de la Marina Mercante, en las situaciones y en los términos previstos en la legislación aplicable, de los vertidos y evacuaciones contaminantes que se generen desde los buques o desde las interfaces fijas u otras instalaciones que se encuentren en aguas ubicadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Capítulo Virégimen De Administración De Los Trabajadores Para La Prestación Del Servicio Portuario De Manipulación De Mercancías
Estas autorizaciones demaniales se darán, a título de precario, con sujeción al pertinente Pliego de Condiciones En general de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario que apruebe el Ministro de Fomento y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria. B) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por período no superior a tres años, que se dará de conformidad con lo dispuesto en esta sección. La aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada y de rescate de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de esa delimitación, tal como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los recursos patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto. La zona de servicio de un puerto otorgado en concesión estará compuesta por el dominio público cuya ocupación ha sido autorizada y los espacios de titularidad particular que, sin ser dominio público, se encuentren incorporados a dicha región de servicio en virtud de lo preparado en el título concesional. Los espacios de dominio público marítimo-terrestre que sean precisos para el ejercicio por las Comunidades Autónomas de las competencias que les correspondan estatutariamente en materia de puertos van a deber ser objeto de adscripción por la Administración General del Estado.
13. Las cantidades recaudadas con la cuota fija contribuirán a la financiación de los costes de prestación del servicio y a fomentar las mejores prácticas ambientales desincentivando el vertido de desechos al mar. A estos efectos, y a partir de un volumen mínimo de desechos descargados, la Autoridad Portuaria va a poder establecer bonificaciones a la cuota fija por cada metro cúbico de desecho que se acredite haber descargado, previo informe vinculante de Puertos del Estado y siempre que estas bonificaciones se incorporen a la estructura de costos de cada Autoridad Portuaria, en un marco de competencia leal entre puertos. El número de prestadores va a quedar con limite a un único prestador en cada área portuaria. A estos efectos, se comprende como área portuaria aquella que sea susceptible de explotación totalmente sin dependencia incluyendo su disponibilidad marítima y, por tanto, que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a cada una de estas áreas sean totalmente independientes.
Real Decreto 137/1993, De 29 De Enero, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Armasver Artículo Consolidado
Se comprende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado dentro de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la región de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en esta ley, en el Reglamento regulador de este sistema y en el Pliego de Prescripciones Particulares del mismo. D) Aprobar las tarifas máximas en los servicios portuarios, excepto en las plataformas marítimas de usuarios y mercancías dedicadas a empleo especial, cuando el número de prestadores del servicio esté con limite es decir insuficiente para asegurar la competencia. También, supervisar la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen. C) Ejercer la potestad sancionadora para los presuntos de infracciones en la prestación de servicios portuarios tipificados en esta ley y cualificadas como graves. El titular de una licencia de prestación de un servicio portuario no deberá ser necesariamente el titular de la autorización o concesión de una estación marítima de usuarios o de una terminal de mercancías dedicadas a uso especial si bien el otorgamiento de la licencia va a estar vinculado a la existencia de un contrato entre el solicitante de la licencia y el titular de la autorización o concesión, conformemente con lo estipulado en el producto 115. B) Requisitos de ingreso a la prestación del servicio, los cuales van a deber ser no discriminatorios, objetivos, adecuados y proporcionados para asegurar la correcta prestación del servicio, la explotación portuaria en condiciones de eficiencia y seguridad, el comportamiento competitivo de los prestadores y la protección de los usuarios y del interés general.
H) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. G) Las armas, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas. F) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier tipo y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de 2 filos y puntiaguda. B) Las armas largas que contengan gadgets destacables, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas. Los arcos, las armas para publicar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines de deportes.
Capítulo Itasas Por Servicios De Inspección Y Control
La autorización documenta de forma exclusiva la adquisición de las armas, que van a estar al cargo del jefe de seguridad o titular del puesto que designen dichas empresas o entidades, el cual responderá de su correcto uso, tal como de la oportuna restauración de exactamente las mismas. La posesión de todas las armas se documentará a través de la pertinente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades u organismos propietarios. Cuando no sean objeto de utilización, deberán ser custodiadas en locales de las compañías o entidades, que reúnan las correctas condiciones de seguridad. En estos teóricos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques. La liquidación de esta bonificación se efectuará en el final del ejercicio, cuando se liquide la tasa de actividad conforme a lo previsto en el producto 191, considerando para su cálculo los valores medios de eficacia del ejercicio. La cuota íntegra de la tasa en las concesiones y autorizaciones va a ser, además de esto, revisada según las nuevas votaciones que sean aprobadas por el Ministro de Promuevo de conformidad con lo predeterminado en el producto anterior.
No se van a poder otorgar concesiones o autorizaciones en áreas asignadas a usos no compatibles con su objeto concesional, de acuerdo con lo predeterminado en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios que esté en vigor. También, las concesiones o autorizaciones concedidas que resulten incompatibles con las determinaciones establecidas en una exclusiva Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios van a deber adaptarse a la misma. A dicho efecto, va a deber procederse a la revisión de las condiciones que fuere preciso o, en su caso, al rescate de la concesión según lo establecido en los artículos 89 y 99 de esta ley. Estos informes deberán emitirse en el plazo de un par de meses desde la recepción de la propuesta, entendiéndose en sentido favorable si transcurriese dicho plazo sin que el informe se haya emitido de forma expresa. Además, se incluirán los espacios necesarios a fin de que los órganos de las Administraciones públicas puedan ejercer competencias de vigilancia, seguridad pública, inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías del territorio nacional, identificación y otras que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente en el puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 de esta ley.