Precio Licencia De Pesca Maritima Cantabria

0,60 para buques atracados de punta a muelles y pantalanes, buques abarloados a otros buques, buques amarrados a boyas o a puntos fijos que no tengan la condición de atraques, y buques fondeados. 0,70 para buques atracados de costado a muelles o pantalanes. 0,50 para buques atracados de punta a muelles y pantalanes, buques abarloados a otros buques, buques amarrados a boyas o a puntos fijos que no tengan la condición de atraques, y buques fondeados.

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Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y productos afines, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte . Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte. Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y otros productos cerámicos de construcción. Paneles, placas, losetas, bloques y productos afines, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, y eso fraguable o demás aglutinantes minerales.

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C) Reglas sobre el uso del dominio portuario y los servicios a prestar en sus instalaciones. Una vez adoptada la decisión de realizar las obras, va a deber iniciarse el procedimiento de revisión o modifica- ción del planeamiento urbanístico y portuario a fin de incluirlas en sus determinaciones. Aprobada la delimitación de la región de servicio, el texto íntegro de la Orden de aprobación se publicará en el Folleto Oficial de Cantabria. En el momento en que la delimitación proyectada integre bienes de titularidad privada o bienes patrimoniales de otras Gestiones públicas, va a haber de notificarse a los afectados a fin de que en el período de veinte días puedan for- mular cuantas alegaciones consideren convenientes.

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A efectos de que logre comprobarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente producto, las compañías autorizadas para la prestación de servicios portuarios estarán obligadas a hacer llegar a las Autoridades Portuarias su composición accionarial o cualquier cambio significativo de su composición accionarial. Se crea en todos y cada Autoridad Portuaria un Registro de compañías prestadoras de servicios portuarios en los puertos que administra, que tendrá carácter público y se dividirá en tantas partes como servicios portuarios se relacionan en esta ley. La inscripción se practicará de trabajo por nuestra Autoridad Portuaria.

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El pago de la cuota fija de recepción de desechos generados por buques es obligatoria para todos los buques en cada escala que realicen en el puerto, con la salvedad de las bonificaciones y exenciones recogidas en los apartados 10 y 11 de este producto. Esta cuota va a ser exigible a los sujetos pasivos de la tasa del buque en las condiciones establecidas para dicha tasa. La Autoridad Portuaria va a poder imponer las condiciones primordiales para que se garantice la realización de la operación en condiciones de seguridad y de calidad ambiental. I) Las operaciones que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión o autorización, cuando estas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación, instalaciones de procesamiento industrial o empaquetado de mercancías propias que se muevan por estos plataformas marítimos de acuerdo con su objeto concesional, salvo que se realizasen por una empresa estibadora. En el Consejo de Navegación y Puerto se formará un Comité de servicios portuarios del que formarán parte los usuarios de servicios u organizaciones que los representen y las organizaciones sectoriales de trabajadores y prestadores de servicios más representativas y representativas. La Autoridad Portuaria consultará, al menos una vez por año, a dicho Comité con relación a las condiciones de prestación de tales servicios, y, en particular, sobre las tarifas de los servicios portuarios abiertos al empleo general, la organización y la calidad de los servicios, tal como, en su caso, sobre el establecimiento, mantenimiento o revisión del acuerdo de limitación del número de prestadores de un servicio.

K) El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las reglas sobre reconocimientos y certificados del buque y de sus elementos, tal como la negativa u obstrucción a ser inspeccionados y a colaborar con la inspección en el momento en que sean requeridos. J) La carencia de conocimiento o cumplimiento por la parte de los miembros de la dotación de todo buque civil español de sus obligaciones y funciones atribuidas en el pertinente cuadro orgánico para ocasiones de siniestro, aprobado por la Administración según los reglamentos ajustables. H) Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que tengan, o contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guarda a lo largo de la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones. C) Portar armas, aparatos o substancias peligrosas sin la previa autorización del capitán del buque.

📑 Tipos De Licencia De Pesca En Asturias

La construcción de un nuevo puerto o de una nueva instalación portuaria exigirá la aprobación del pertinente emprendimiento y de los estudios complementa- rios por la Consejería competente en materia de puertos. El acuerdo de modificación o revisión va a deber adop- tarse con motivo de la primera modificación del instru- mento de planeamiento urbanístico que se tramite y, en cualquier caso, en el período máximo de dos años, a contar desde la aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, todo ello sin perjuicio de la vigencia y preva- lencia instantánea del mismo a que se refiere el artículo 12 de esta Ley. De este modo, la Consejería competente en materia de puertos lo remitirá a la autoridad ambiental que va a deber producir la eva- luación de encontronazo ambiental en el período previsto en la legislación específica o, en su defecto, en la legislación del trámite administrativo común.

En el supuesto de que la tasa sea exigible de antemano su cuantía se calculará, para el primer ejercicio, sobre las estimaciones efectuadas en relación con el volumen de tráfico o de negocio y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos del año anterior, procediéndose a la regularización de la misma al final de cada ejercicio con los datos reales. 1.º 1 Del 100 por ciento de la cuota líquida anual de la tasa por ocupación del dominio público. F) En la situacion de ocupaciones que se relacionan con usos vinculados a la interacción puerto-localidad, será el número de unidades representativas de la cuantía de la actividad creada o el volumen de negocio creado en el puerto.

Servicios[editar]

Estas obligaciones podrán, en su caso, ofrecer derecho a compensaciones económicas por parte de la Administración. En casos de inacción forzosa por temporales, paros biológicos, vedas ribereñas o carencia de licencias, la Autoridad Portuaria prorrogará el período previo hasta 6 meses. A partir de este plazo, y siempre que se mantengan estas situaciones, la embarcación pesquera o buque de pesca devengará la tasa del buque sosprechada para buques pesqueros cuya última operación de descarga se haya realizado en el puerto y estén en paro biológico, en veda o carezca de licencia, contemplados en la letra y también) del apartado 1 del artículo 197 de esta ley.

Deberán realizarse los correspondientes estudios de rentabilidad económico-financiera y, en su caso, la evaluación de encontronazo ambiental, en aquellas actuaciones incluidas en la programación de inversiones públicas que sean importantes, siguiendo para ello los criterios establecidos en la legislación vigente y en las directrices que constituya Puertos del Estado. Con carácter antes de su aprobación y una vez efectuada por la Autoridad Portuaria la evaluación ambiental estratégica, en el caso de que esta haya sido necesaria, Puertos del Estado va a dar audiencia a la autoridad autonómica competente en materia de ordenación del territorio. La construcción de un nuevo puerto de titularidad estatal, la ampliación o realización de novedosas proyectos de infraestructura de uno existente que supongan una modificación significativa de sus límites físicos exteriores en el lado marítimo, requerirá la anterior aprobación de un Plan Director de Infraestructuras del Puerto que contemple la novedosa configuración.

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