El Imperial War Museum estudió el avión y lo juzgó no recuperable por lo que se subastaron los restos como morralla el 8 de noviembre de 1980. El 27 de diciembre de 1942 un Airacobra P-400, número de serie BX 339, había sido ahora internado en España. El avión pertenecía al 81st Fighter Group y se encontraba conducido por el teniente Giannini que debido a la falta de combustible se vio obligado a aterrizar en Tánger (la versión oficial dice que confundió esta ciudad con Port Lyautey).
En el mes de mayo de 1943 un Douglas Boston III del 307 FTU de la RAF tiene problemas en el momento en que se dirigía a Gibraltar. El avión se ve obligado a aterrizar en un tramo de carretera en el término municipal de Jerez de la Frontera. La tripulación es internada en Sevilla y el avión queda intacto, pero cuando el Ejército del Aire trata de llevarlo a cabo despegar para llevarlo a una base aérea se estrella y queda irrecuperable. Este avión pertenecía al 307 Ferry Training Unit y su matrícula era AL 670.
La compañía usuaria podrá además de esto llevar a cabo una concreta propuesta de sanción, que va a tener carácter vinculante. Serán nulos los pactos que prohíban o tengan como consecuencia impedir la celebración de un contrato de trabajo en relación laboral común entre un trabajador y un titular del servicio portuario de manipulación de mercancías. Quedan fuera del campo de esta relación especial las relaciones laborales establecidas entre la SAGEP y el personal contratado por ellas para realizar ocupaciones que no incluyan el contenido del servicio portuario de manipulación de mercancías. 1.º El 50 por ciento del capital se distribuirá proporcionalmente entre el número de titulares de licencias de prestación del servicio de manipulación de mercancías. El plantel de la compañía autorizada para la autoprestación va a deber cumplir los requisitos de cualificación demandados al personal de las compañías prestadoras de servicios portuarios, salvo en el momento en que se trate de personal del buque embarcado. 13.
En el caso de las ayudas visuales, las servidumbres van a poder referirse a la protección del cono de luz, sus colores, su cadencia y su ritmo, tal como a la iluminación del fondo. Corresponde a Puertos del Estado determinar la procedencia o no del balizamiento, estableciendo sus peculiaridades técnicas y ubicación, previo dictamen de la Comisión de Faros, sin perjuicio del órgano o entidad competente para su instalación y mantenimiento. Por razones de seguridad o urgencia, Puertos del Estado podrá autorizar balizamientos temporales, sin perjuicio de los que definitivamente sean aprobados. La composición y funcionalidades de la Comisión de Faros serán determinadas por el Ministerio de Promuevo. B) La instalación y cuidado del balizamiento de cualesquiera otras instalaciones de las Administraciones públicas o de organismos dependientes de ellas.
La configuración interna de los DC-3 tenía 21 asientos, si bien la fuerte demanda que existe obligó a la instalación de unos asientos plegables aumentando a 25 plazas y en ocasiones alcanzó 28, que era su máxima aptitud. Los aviones han comenzado a volar con una librea negra sobre el fondo de aluminio pulido del fuselaje, de clara inspiración alemana, siendo reemplazada después por el popular “rayo colorado” con que se pintarían los fuselajes de los aeroplanos de Iberia a lo largo de varios años. Hasta el año 2003 las instalaciones se consideraban infrautilizadas gracias a los pocos vuelos, lo que hacía que los potenciales pasajeros se desplazasen hasta el campo de aviación de Bilbao.
Ello no habilitará al accionista deudor para hacer las actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías con algún otro personal que sea extraño a la propia plantilla del colega moroso apta para la prestación del servicio de manipulación de mercancías en los términos indicados en el artículo 153 de esta ley. Las licencias que autoricen la prestación de servicios portuarios en régimen de autoprestación o de integración de servicios deberán ajustarse a las prescripciones particulares de los servicios, excluyendo del contenido de estas licencias las cláusulas a las que tiene relación el producto 116, con las condiciones establecidas en exactamente el mismo y con las que, en su caso, haya determinado la Administración marítima en el informe emitido. Se piensan incorporadas en este servicio portuario las ocupaciones de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que dejen su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte. Para tener la cuenta de ocupaciones incluidas en este servicio van a deber realizarse íntegramente dentro de la región de servicio del puerto y almacenar conexión directa y también instantánea con una específica operación de carga, descarga o trasbordo de un buque preciso. Lo mismo va a ser exigible a la Autoridad Portuaria en el momento en que preste de manera directa un servicio portuario.
Son sujetos pasivos de la tasa la gente físicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible. Van a ser sujetos pasivos de las tasas, las personas naturales o jurídicas destinatarias de los que corresponden servicios o actuaciones administrativas. Constituye el hecho imponible de dichas tasas la prestación por la Administración de los servicios o actuaciones mencionados en el apartado previo. Los prácticos y restante personal embarcado adscrito al servicio de practicaje se integrarán en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, siéndoles de aplicación el correspondiente coeficiente reductor de la edad de jubilación, independientemente de si efectúan su trabajo por cuenta extraña o como trabajadores asimilados a cuenta ajena. C) La determinación de las condiciones de capacitación persistente y de reciclaje, así como de las pruebas de suficiencia que van a deber superar los Prácticos para comprobar en todo instante su debida cualificación técnica y aptitud física, como requisitos para sostener su capacitación como Prácticos de un puerto o grupo de puertos preciso. B) La determinación de los requisitos profesionales y de titulación mínimos que van a deber reunir los solicitantes a Prácticos, así como el lugar y realización de las pruebas exactas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios de practicaje en un puerto o conjunto de puertos preciso.
C) El incumplimiento de la normativa y de las instrucciones dictadas por la Autoridad competente con relación a las obligaciones de distribución de residuos generados por los buques y restos de carga. C) La utilización, en el puerto, de señales acústicas no autorizadas por el correspondiente reglamento. B) Los actos contrarios a las normas reglamentarias u órdenes dictadas por el capitán u oficialidad del buque que puedan perturbar la seguridad de la navegación.
11. Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la manera que reglamentariamente se constituya. En el supuesto del producto 308.2.b), la multa llevará consigo la anulación de la homologación oficial del prototipo. En los casos en que esta ley hubiese pensado compromiso administrativa solidaria de empresa y trabajadores, no procederá la imposición de sanción administrativa al trabajador cuando éste hubiera sido ya sancionado por el empresario como consecuencia de exactamente los mismos hechos. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración seguirá el expediente sancionador, sabiendo, en su caso, los hechos declarados probados en la resolución del órgano judicial competente. G) En el caso sosprechado en el artículo 307.1.e), la gente que brinden o entreguen el dinero o los regalos y los trabajadores que los pidan o reciban.
B) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas promociones para la realización en el puerto de obras y recursos o de cualquier actividad que produzca a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local. Ñ) Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de rivalidad de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como causantes de su desempeño y cuidado, los problemas detectados para su corrección. C) Organizar, regentar, controlar y regentar Puertos del Estado y sus servicios, vigilando el desarrollo de las actividades encomendadas.