C) Los buques o embarcaciones de pesca fresca. En este supuesto, la Autoridad Portuaria deberá subscribir un convenio con las cofradías de pescadores con el fin de entablar un plan que asegure la distribución periódica de desechos y residuos generados por el buque o embarcación, aceptado por uno de los prestadores del servicio, debiéndose justificar trimestralmente las entregas realizadas. A) Los buques de guerra, entidades navales socorrieres y otros buques que, siendo propiedad de un Estado de la Unión Europea o estando a su servicio, sólo presten servicios gubernativos de carácter no comercial. En el supuesto de que la Autoridad Portuaria no sugiera un coeficiente corrector se comprenderá que opta por el mantenimiento del aprobado para el ejercicio previo o, si no se hubiese aprobado ninguno, que el valor del mismo será igual a la unidad.
F) La prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas ubicadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino. E) Que por sus especiales condiciones técnicas o geográficas formen elementos fundamentales para la seguridad del tráfico marítimo, en especial en territorios insulares. El Ministerio de Promuevo, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Sanidad, Política Popular e Igualdad y de Trabajo e Inmigración, autorizará en los puertos estatales la realización de operaciones comerciales. Y también) Medios y organización que permitan llevar a cabo las operaciones de tráfico portuario en condiciones correctas de efectividad, rapidez, economía y seguridad.
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B) Requisitos de acceso a la prestación del servicio, los que van a deber ser no discriminatorios, objetivos, adecuados y proporcionados para asegurar la adecuada prestación del servicio, la explotación portuaria en condiciones de eficacia y seguridad, el comportamiento competitivo de los prestadores y la protección de los individuos y del interés general. Las Autoridades Portuarias van a poder modificar los Pliegos de Prescripciones Particulares por razones objetivas motivadas, por ejemplo causas, por la evolución de las peculiaridades de la demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del servicio, los cambios normativos y novedosas exigencias socias a las obligaciones de servicio público. La modificación de los Pliegos de Prescripciones Particulares estará sosten a idénticos trámites que los seguidos para su aprobación. Además, el Reglamento de Explotación y Policía o las Ordenanzas del Puerto podrán establecer la utilización obligación de otros servicios portuarios en función de las condiciones y peculiaridades de las infraestructuras portuarias, del tamaño y género de buque y de la naturaleza de la carga transportada, tal como de las condiciones oceanográficas y meteorológicas. El acuerdo de restricción a que se refiere el apartado anterior, que incluirá la determinación del número máximo de prestadores, se adoptará, en su caso, por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, anterior consulta al Comité de Servicios Portuarios y también informe de Puertos del Estado, y podrá afectar a toda la zona de servicio del puerto o a parte de la misma. El acuerdo de restricción se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Tradicionalmente, al finalizar las tiradas en los ≪vedados≫, se efectuaban las càbiles, en las que se cazaba durante ocho o diez días sucesivos y podía formar parte cualquier integrante de las sociedades de cazadores en su respectivo coto. Mientras que la Acequia de Favara, una de las ocho acequias de la Vega de Valencia que están bajo la jurisdicción del Tribunal de las Aguas de Valencia, riega las huertas y campos del margen derecho del viejo río Turia dominados por esta acequia hasta la acequia de Rovella y los arrozales del nordoeste de la Albufera de Valencia, finalizando en el canal del Port de Catarroja. Exactamente la misma la Acequia del Oro, la que es la última acequia de la Huerta de Valencia, que da riego a las tierras del margen derecho del río Turia comprendidas entre el cauce del río, al sur del mismo, y el mar Mediterráneo, en su mayor parte tierras del arrozal de la región norte del parque natural de la Albufera, terminando sus aguas en la Albufera por el canal del Port de El Saler y la acequia de Rabisanxo. La acequia madre de Sueca, por su parte, da servicio a los arrozales de la región sur de la Albufera; su caudal medio en los periodos de riego es de 13 m³/s. Las aguas llega a la Albufera por la acequia Nova que termina en la acequia Dreta. En lo relativo a la pesca fresca, el Puerto revalidó un mes más su liderato entre los primordiales puertos de España, pese a registrar una caída en el mes de junio del 8,05% en cuanto a volumen de descargas provocado principalmente por el aumento del precio de los combustibles, si bien el precio de venta en subasta medró un 3,4%. Por su lado, el tráfico de pesca congelada se redujo un 12,59% y en el acumulado, la pérdida es del 4,34%, creciendo, sin embargo, los tráficos nacionales, los de China, Ecuador, Canadá y EE.UU.
Anterior autorización de la Autoridad Portuaria, las concesiones van a poder transmitirse por actos inter vivos, subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la concesión. La Autoridad Portuaria podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Dicho período se computará, en el primer caso, desde la notificación por el concesionario de las condiciones en que procederá a trasmitir la concesión, entre aquéllas que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y maneras de pago. Y, en el caso del retracto, desde el instante en que tenga conocimiento expreso la Autoridad Portuaria. La resolución de otorgamiento de la concesión se publicará en el Folleto Oficial del Estado, haciéndose constar, por lo menos, la información relativa al objeto, período, tasas, superficie concedida y titular de la concesión. Caso de que el concurso resultara fallido, en el momento en que haya habido más de un licitador en el certamen que cumpla las condiciones de otorgamiento, la concesión se otorgará a la oferta que sea más favorable de entre las restantes, según lo preparado en el Pliego de Bases del concurso.
A) La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes Ordenanzas Portuarias. Los usos y actividades que muestren circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad demandarán el otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión, con sujeción a lo pensado en esta ley y en los Pliegos de Condiciones Generales que se aprueben, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. En caso de que las instalaciones de señalización marítima, en las que se pretendan los convocados usos, se sitúen fuera de la región de cien metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar, o de 20 metros, si los terrenos tienen la clasificación de suelo urbano, el Ministro de Promuevo, previo informe de Puertos del Estado, va a poder levantar la citada prohibición. Asimismo, se incluirán los espacios necesarios para que los órganos de las Administraciones públicas puedan ejercer competencias de supervisión, seguridad pública, inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías del territorio nacional, identificación y otras que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse siempre en el puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 de esta ley.
El Directivo General de la Marina Mercante es la Autoridad competente para la toma de decisiones respecto de los buques necesitados de asistencia, entendiendo por semejantes esos que, por su situación o por circunstancias externas, se encuentren en peligro de zozobrar o que, en general, supongan una amenaza para la navegación o la integridad del medio ambiente marino. La administración de las tasas se hará por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. El devengo de una y otra tasa se generará en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se gestionará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El devengo de la tasa se generará en el momento en que se presente la petición que motive el servicio, que no se gestionará sin que se haya realizado el pago correspondiente. Las tasas van a poder ser objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en la forma que reglamentariamente se determine. La determinación de la cuantía de las tasas y sus correspondientes ediciones se realizará de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, sobre Tasas y Costos Públicos.
A) Gozar de libre acceso a cualquier zona pertinente o al sitio de siniestro, así como a cualquier buque, resto de naufragio o estructura, lo cual incluye carga, equipos u elementos a la deriva. C) Impulsar los medios de salvamento y lucha contra la contaminación marina ya existentes y formar al personal especializado que será el responsable de la dirección y coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento y lucha contra la polución marina. B) Establecer un sistema de control de tráfico marítimo que cubra la integridad de nuestras costas, mediante el establecimiento de centros coordinadores regionales y locales. [newline]Los proyectos que en esta materia aprueben las Comunidades Autónomas eficientes deberán acomodarse a las directrices sobre movilización y coordinación de recursos que figuren en el Plan Nacional. 2.º La coordinación de los sistemas de señalización marítima entre sí y con otros sistemas de ayudas a la navegación activa.
D) Velar por el cumplimiento de las reglas aplicables al Organismo Público y por la ejecución de los pactos tomados por el Consejo Rector. E) Aprobar las cuentas anuales que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la iniciativa, en su caso, de la app de desenlaces, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que sea precisa para la realización de inversiones y para su adecuado desempeño. B) Aprobar la organización del Organismo y sus ediciones, tal como las normas internas y las disposiciones primordiales para su administración. Además, como consecuencia de dicha información, Puertos del Estado podrá entablar directrices técnicas, económicas y financieras para el grupo del sistema portuario.
A) Las acciones de la gente embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de substancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en riesgo la seguridad del buque. D) El incumplimiento parcial o total de otras obligaciones establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen y apliquen, y la omisión de actos que fueren obligatorios conforme a ellas. D) El incumplimiento de las ordenanzas establecidas o normas dadas por la Autoridad Portuaria en lo que se refiere a operaciones de estiba y desestiba, carga y descarga, almacenaje, distribución y recepción y cualquiera otras relacionadas con la mercancía. A) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Explotación y Policía del puerto. La Autoridad judicial acordará el hundimiento o la venta con arreglo al trámite legalmente sosprechado en todos y cada caso, a menos que considere indispensable su conservación para los objetivos de la instrucción del procedimiento y por el tiempo estrictamente preciso. Si incumplieran las órdenes o acuerdos de la Autoridad Portuaria, esta va a poder usar para la remoción del buque hundido, de su combustible o de la carga que esté dentro, o haya caído del mismo, los medios de ejecución forzosa previstos en el ordenamiento jurídico, quedando obligado, en cualquier caso, el dueño o naviero a sufragar los gastos causados.