Los factores reductores de la edad de jubilación a los que mencionan los productos 206 y 206 bis no van a ser tenidos presente, en ningún caso, a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación regulada en la presente regla 2.ª Tampoco será de aplicación a la jubilación regulada en la presente regla el coeficiente del 0,50 previsto en el producto 210.4 de esta ley. D) Dejar que los trabajadores, que en la fecha mencionada en el apartado a) tengan edades mucho más avanzadas, puedan acceder, en su caso, al cumplir los sesenta y cinco años de edad, a niveles de pensiones que no podrían lograr dados los años de existencia de los regímenes derogados. A fin de que la exención resulte de app, esta declaración responsable se deberá enseñar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos estas afirmaciones. Si la declaración responsable se efectuase en un momento posterior a la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en el período de presentación en plazo reglamentario pertinente, estas exenciones únicamente se aplicarán a las liquidaciones que se muestren con posterioridad, pero no a los períodos ahora liquidados.
La Comisión de Posibilidades Especiales será competente para la concesión de los beneficios derivados de la Reserva de Asistencia Social que tenga establecidos la recíproca colaboradora con la Seguridad Social en pos de los trabajadores protegidos o adheridos y sus derechohabientes que hayan sufrido un accidente de trabajo o una patología profesional y se encuentren especialmente estado o situación de necesidad. Los beneficios van a ser potestativos y también independientes de los comprendidos en la acción protectora de la Seguridad Popular. A cargo de los recursos públicos, las mutuas cooperadoras con la Seguridad Social no van a poder satisfacer indemnizaciones por extinción de la relación laboral con su personal, cualquier persona que sea la forma de esa relación y la causa de su extinción, que superen las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha relación.
Artículo 35 Determinación De Las Deudas Por Cuotas
7.ª La extinción del contrato por intención de la trabajadora por ser víctima de la crueldad de género sosprechada en el artículo 49.1.m) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la presencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral de conformidad con lo establecido en el producto 51.7 del artículo refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los presuntos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. El lugar de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo. Van a ser adjudicatarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo previo los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.
Lo sosprechado en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de lo predeterminado en el artículo 47.1.d) del artículo refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Los adjudicatarios de posibilidades económicas, o de complementos por mínimos, cuyo disfrute se encuentre condicionado a la vivienda efectiva en España podrán ser citados a comparecencia en las áreas de trabajo de la entidad gestora competente con la periodicidad que esta determine. Lo sosprechado en el párrafo previo se entiende sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que, en el ejercicio de sus competencias, puedan entablar las comunidades autónomas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.
Producto 73 Creación
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene preciso por el porcentaje de la día realizada a tiempo parcial respecto de la día efectuada por un trabajador a tiempo terminado comparable, se va a aplicar sobre el periodo de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada periodo. La base de cotización a la Seguridad Popular y de las aportaciones que se colectan en conjunto con las cuotas de aquella será siempre y en todo momento por mes y estará constituida por las remuneraciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias. A) Obligación de entrar en el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social a que se refiere el producto 97, el importe de las primas percibidas, con un recargo que va a poder llegar al 100 por ciento de dicho importe. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate. Igual prohibición se establece en relación a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo en el momento en que no se sostenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos. Los reconocimientos van a ser a cargo de la compañía y van a tener el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquella, si a ello hubiera rincón, los gastos de movimiento y la totalidad del salario que por tal causa logre dejar de percibir.
F) Las pensiones abonadas por el sistema o regímenes de previsión de las comunidades autónomas, las corporaciones locales y por los propios entes. Corresponde al Centro Nacional de la Seguridad Popular la gestión y funcionamiento del Registro de Posibilidades Sociales Públicas, constituido en la Seguridad Social, con arreglo a las prescripciones establecidas legal y reglamentariamente. Los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social mencionados en este capítulo y en el previo no precisarán consentimiento previo del interesado. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y aptitud jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.
Producto 85 Enumeración
De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento sosprechado en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o extraña, incluidos en el campo de app del sistema de la Seguridad Popular. Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad persistente.
A lo largo de la percepción de los subsidios por desempleo en los que le corresponda cotizar por jubilación, la entidad gestora va a tener a su cargo la parte de cotización que se establezca, por los días que se perciban de subvención, conforme a la base y el tipo indicados en el párrafo anterior, correspondiendo el resto de la cotización al trabajador, que va a ser descontado de la cuantía del subsidio y se abonará a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su integridad, por la entidad gestora. El tipo de cotización va a ser el correspondiente a los periodos de inmovilidad y se cotizará exclusivamente por la contingencia de jubilación en las situaciones en los que de esta forma venga establecido en el producto 280, aplicando a la cuota el coeficiente reductor que se determine por el Ministerio de Empleo y Seguridad Popular. La cotización a la Seguridad Social a lo largo de la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo o del subvención por desempleo de nivel asistencial se abonará por la entidad gestora de manera directa a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo. Los trabajadores en la fecha de petición del subvención deberán subscribir un deber de actividad en los términos a que se refiere el producto 300 de esta ley.
Artículo 321 Nacimiento Y Cuantía De La Prestación De Incapacidad Temporal
Proseguirán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, genere el personal comprendido en la letra i) del producto 2.1 del artículo refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. En particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Popular del personal militar de carácter no persistente tendrá presente las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de tal Régimen. El Gobierno adoptará las medidas primordiales para que la acción protectora de la Seguridad Popular se alargue a los españoles que se trasladen a un país extranjero por causas de trabajo y a los familiares que tengan a su cargo o bajo su dependencia.
Se considerará que existen rentas o capital deficientes en el momento en que la suma, en cómputo anual, de exactamente los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que tiene relación el apartado 1 del artículo siguiente. No se va a reconocer la prestación en los supuestos en que la diferencia a que tiene relación el parágrafo previo sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los casos en que los ingresos cada un año percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el producto 357.3 pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los capital percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma. A) En caso de nacimiento del derecho, desde el día primero del trimestre natural rápidamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo. En dicha Ley, aparte de la cuantía general, se establecerá otra cuantía concreta en el supuesto de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un nivel de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para efectuar los actos mucho más fundamentales de la vida, así como vestirse, moverse, comer o análogos.