Esta especialidad vínica es un factor clave en la narración de los ayuntamientos que integran el Marco y en la identidad cultural de sus habitantes. La licencia tendrá un intérvalo de tiempo de vigencia de 3 años desde la fecha de expedición o renovación. A iniciativa del Ministro de Promuevo, el Gobierno deberá reglamentar la organización de los Juzgados Marítimos Permanentes y del Tribunal Marítimo Central, al objeto de amoldarlos a lo sosprechado en esta ley, pudiendo proceder al cambio de su denominación. Será requisito preciso para obtener la ampliación sosprechada en esta predisposición que el concesionario se halle al tanto en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.
C) Falta de actividad o de prestación del servicio, durante un periodo de seis meses, en el caso de autorizaciones, y de 12 meses en la situacion de las concesiones, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada. Las concesiones tienen la posibilidad de ser revocadas por la Autoridad Portuaria, sin derecho a indemnización, en el momento en que se hayan alterado los presuntos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y, en casos de fuerza mayor, en el momento en que, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento. La garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de exactamente la misma se puedan imponer a su titular y de los daños y perjuicios que semejantes incumplimientos puedan ocasionar. Si el adjudicatario de una concesión a través de remate judicial o administrativo o los herederos de un concesionario no cumpliesen los requisitos establecidos en el presente artículo, los nuevos sucesos de la concesión deberán transferirla, en el período de 12 meses, a un nuevo concesionario que, a estos efectos, no presente restricción alguna. Anterior autorización de la Autoridad Portuaria, las concesiones van a poder transmitirse por actos inter vivos, subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la concesión. La Autoridad Portuaria va a poder ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses.
Vinos Históricos No Amparados[editar]
C) Los buques o embarcaciones de pesca fresca. En este supuesto, la Autoridad Portuaria va a deber subscribir un convenio con las cofradías de pescadores con el fin de detallar un plan que asegure la distribución periódica de desechos y residuos generados por el buque o embarcación, recibido por uno de los prestadores del servicio, debiéndose justificar trimestralmente las entregas realizadas. Se tienen dentro en este sistema las ocupaciones de recogida de desechos generados por buques, su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de exactamente los mismos en la zona autorizada por las autoridades eficientes. D) La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques o semirremolques, si el transporte se genera sin solución de continuidad desde fuera de la zona de servicio del puerto hasta su embarque, o desde el barco hasta fuera de la citada región. D) Autorizar, regular y supervisar los servicios portuarios en el momento en que excepcionalmente sean prestados directa o indirectamente por las Autoridades Portuarias o por una compañía donde participe directa o de forma indirecta la Autoridad Portuaria, así como aprobar las tarifas en ese supuesto. Por acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado se establecerá la composición y funcionamiento del Observatorio Permanente, debiendo quedar garantizada la existencia de las organizaciones mucho más representativas y representativas de los prestadores, trabajadores y individuos de los servicios portuarios.
G) La información incorrecta facilitada a la Autoridad Portuaria sobre los tráficos de buques, mercancías, pasajeros y vehículos de transporte terrestre, singularmente sobre los datos que sirvan de base para la aplicación de las tarifas portuarias. Se considerarán dejados aquellos buques que permanezcan durante más de tres meses atracados, amarrados o fondeados exactamente en el mismo sitio dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y de esta manera lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. Corresponde al Estado la propiedad de los buques abandonados en la región de servicio del puerto. Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que pidan la prestación de servicios que forman el hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de expedición o renovación de la Libreta Marítima, necesaria para el ejercicio de la profesión en buques de acuerdo con las disposiciones actuales.
Capítulo Iiiprecios Privados Por Servicios Comerciales Prestados Por Las Autoridades Portuarias
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto. 1.º Para las embarcaciones transeúntes o de paso en el puerto la cuantía que corresponda por el período de estancia que se autorice. Si dicho período hubiese de ser ampliado, el sujeto pasivo va a deber formular nueva solicitud y abonar de nuevo de antemano el importe correspondiente al período ampliado. 3.º Si, extraordinariamente, el espacio de agua no estuviese otorgado en concesión o autorización, la cuota de la tasa va a ser un 80 por ciento mayor a la prevista en esta letra. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por la parte del sustituto, especialmente, en el caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá reclamar a los impositores su cumplimiento.
Hasta la aprobación de los criterios generales que deben regir las propuestas de coeficientes correctores y de los criterios de contabilidad de costes, las Autoridades Portuarias van a poder realizar libremente sus propuestas de coeficientes correctores, siempre que respeten los límites establecidos en el producto 166 de esta ley. En tanto no se proceda a una exclusiva delimitación, la región geográfica en la que cada Autoridad Portuaria prestará el servicio de señalización marítima regulado en el producto 137 de esta ley, será la asignada a todas ellas por la Orden Del ministerio de 28 de abril de 1994. D) A las compañías navieras titulares de buques de pabellón extranjero no se les demandará la presentación del certificado de baja en el Registro de bandera de procedencia para el abanderamiento provisional en España.
También, en los términos previstos en esta ley, podrán incluir en su campo espacios destinados a usos complementarios de la actividad esencial, a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, así como, del mismo modo, a otros usos comerciales no rigurosamente portuarios, siempre que no se perjudique globalmente el avance de las operaciones de tráfico portuario. C) El dominio público portuario estatal desde el triple criterio de su administración, su composición y su utilización (concesión y autorización demaniales y concesiones de proyectos públicas). En los casos de venta judicial de un buque para pago de acreedores en los que fuera parte la Autoridad Portuaria, las tasas devengadas por utilización particular de las instalaciones portuarias van a tener la consideración de créditos a favor de la Hacienda Pública de los previstos en el artículo 580.1 del Código de Comercio, siempre y cuando se justifiquen por certificación expedida por el Directivo de la Autoridad Portuaria. Los créditos por tarifas devengadas por servicios comerciales prestados al buque van a tener la prelación que resulta del artículo 580.3 del Código de Comercio. Sin perjuicio de la oportunidad de aplicación de lo predeterminado en sus productos 4.2 y 4.3, la presente ley no afectará a la titularidad de las Comunidades Autónomas sobre todos esos puertos o instalaciones marítimas incluidos expresamente en los que corresponden Decretos de transferencia o en las actas de adscripción del dominio público marítimo-terrestre suscritas por la Administración General del Estado y la correspondiente Red social Autónoma.
En el caso de que el informe sea desfavorable, se elevará por el Presidente al Consejo de Administración a fin de que, previa audiencia del entusiasmado, se resuelva lo que estime procedente. El trámite de información pública servirá para cumplimentar el concerniente al trámite de evaluación de encontronazo ambiental, en las situaciones en los que sea preceptivo el mismo. F) Garantía provisional de conformidad con lo indicado en el artículo 93 de esta ley.
Esta tarifa será exigible a los sujetos pasivos de la tasa del buque en las condiciones establecidas para esa tasa. Las Autoridades Portuarias podrán ofrecer en el marco del Plan de Compañía un coeficiente corrector común a las cuantías básicas R1 y R2, que no va a poder ser inferior a 1,00 ni mayor a 1,30, en el momento en que la cantidad recaudada por la Autoridad Portuaria por estos conceptos en el ejercicio anterior hubiese sido inferior a la cantidad abonada a las empresas prestadoras del servicio en tal ejercicio. El coeficiente corrector propuesto va a tener como objeto alcanzar la estabilidad entre los ingresos y gastos de la Autoridad Portuaria socios a la prestación del servicio, tomando en cuenta la evolución de los tráficos prevista para el año en el que se aplique. Se entiende por practicaje el servicio de consejos a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas en éste y de los límites geográficos de la región de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en esta ley, en el Reglamento regulador de este servicio y en el Pliego de Prescripciones Particulares del mismo. C) Producir circulares dirigidas a las entidades prestadoras de servicios portuarios, con el fin de eludir o corregir prácticas contrarias a la libre rivalidad, que van a ser vinculantes en el momento en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».
En el resto supuestos, el Presidente elevará al Consejo de Administración la iniciativa de resolución del Director para que adopte el acuerdo que proceda. En los supuestos de las letras a), b) y c1) anteriores, la suma de los plazos de las prórrogas no va a poder ser superior a la mitad del plazo inicial. Para el otorgamiento de estas prórrogas será necesario que haya pasado, al menos, la tercera una parte del período de vigencia de la concesión, salvo cuando por situaciones inusuales sea autorizado previamente por Puertos del Estado. En estos teóricos, va a ser preciso que se haya ejecutado el nivel de inversión comprometido y los plazos de ejecución.