Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación, únicamente podrán usarse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o 2 poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. Las embarcaciones extranjeras van a deber cumplir los requisitos de registro exigidos en su país de origen y pedir la pertinente licencia de pesca marítima de recreo. La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra va a tener una duración de uno, dos, tres, cuatro o cinco años, a elección de la persona solicitante, salvo la concedida a personas mayores de sesenta años, que será de duración indefinida. Las licencias serán expedidas por el directivo territorial de la conselleria competente en temas de pesca marítima de la provincia donde se tramiten, en el período de un mes desde la presentación de la solicitud por la parte del entusiasmado.
B) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, tal como de focos lumínicos, salvo las linternas de mano. Se entiende por embarcación aquella de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, anotada en las listas sexta o séptima del Registro de Matrícula de Buques y utilizada para objetivos deportivos o de ocio. No se va a poder alejar el arte de pesca deportiva mediante medios auxiliares.
Generalitat Valenciana
La licencia de pesca marítima de recreo submarina va a tener una duración de dos años, siempre que el certificado médico sostenga su validez. B) Entorpecer la práctica de la pesca profesional. En caso de mayores de 60 años, y para la licencia de pesca marítima recreativa DESDE TIERRA, abonan la tasa de un año pero la licencia va a tener duración indefinida. Expedición de las licencias para la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunitat Valenciana, que autorizarán a su titular para poder llevar a cabo esta actividad. Según con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, a través de certificado médico, que reúne las condiciones físicas primordiales y que no padece patología alguna que le no permita la práctica habitual de esta actividad. Este certificado habrá de ser expedido por un médico que tenga título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
La ejerce de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años que estén en posesión de la pertinente licencia de actividad, que va a ser expedida por la Consellería competente en materia de pesca marítima. La licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación va a tener una duración de 2, tres, 4 o cinco años a elección de la persona solicitante. En la situacion de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, la duración va a ser de un año. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima.
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Cada buceador deberá marcar su situación mediante una boya de señalización precisamente visible, de la que no va a deber distanciarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros. No obstante lo predeterminado en el apartado previo, la conselleria competente en pesca marítima podrá autorizar otros utensilios y regular sus especificaciones técnicas. Las peticiones de expedición de licencias se presentarán en un impreso normalizado. Los menores civil acreditarán la autorización expresa de la persona que tenga atribuida la patria potestad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, con lo que no originará derechos ni esperanzas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las normas concretas. La pesca en las aguas portuarias, que tienen dentro las aguas abrigadas o interiores y las aguas exteriores o de fondeo y varada, con las excepciones que, en su caso, pueda establecer la autoridad competente en cada puerto.
E) La pesca submarina en las ubicaciones de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros de radio desde el perímetro del arrecife. A) La utilización o tenencia a bordo de artes, utensilios, útiles o instrumentos propios de la pesca o del marisqueo profesional, diferentes de los relacionados en el artículo previo. Únicamente podrán utilizarse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por pescador. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se consideran como anzuelos. Los documentos que se anexen al trámite telemático van a deber ir firmados electrónicamente por las personas que, según el género de documento, proceda. Se entiende como pesca marítima de recreo aquella que se efectúa por afición o deporte, sin remuneración alguna y sin ánimo de lucro.
D) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto. Los aparejos tolerados son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos complementos imprescindibles para subir las piezas a bordo. El incumplimiento de lo preparado en el presente decreto se sancionará según con lo predeterminado en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los elementos pesqueros. La pesca a menos de 100 metros de sitios frecuentados por bañistas.
Los menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal, van a estar amparados por la licencia de éste. La gente con intereses que cumplan los requisitos explicados en el presente trámite.
Caña de pescar, en número máximo de 2 por licencia, en acción de pesca. La distancia máxima entre las cañitas debe ser de tres metros en el momento en que sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de diez metros en el momento en que sean de sucesos distintas, salvo las situaciones en que los apasionados libremente acuerden reducirla. Cuando los solicitantes estén obligados a tener relaciones con la Generalitat mediante medios electrónicos pero la solicitud se lleve a cabo de manera presencial, se requerirá al interesado para que la presente de manera electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la petición aquella donde haya sido realizada la presentación telemática. F) La práctica de la pesca submarina de recreo en el momento en que se lleve dentro de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión. El órgano competente en pesca marítima va a poder establecer procedimientos simplificados para la obtención de la licencia de pesca desde tierra.