La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora, calculada de conformidad con el apartado previo, el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. C) El acceso a la prestación requerirá la inscripción de la persona trabajadora frente al servicio público de empleo competente. Disposición agregada cuadragésima primera.
A) A partir del año 2012, las bases de cotización por todas y cada una de las contingencias y conceptos de recaudación conjunta se determinarán conforme a lo predeterminado en el artículo 147 según lo pensado en el producto 255. Las cotizaciones satisfechas al extinguido Régimen Particular Agrario de la Seguridad Social por los trabajadores a que tiene relación esta disposición se comprenderán efectuadas en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo plena validez tanto para perfeccionar el derecho como para saber la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora de tal Régimen General a las que puedan acceder esos trabajadores, según con lo previsto en esta ley. La pensión va a ser objeto de reducción, mediante la aplicación del porcentaje del 8 por ciento por de año en año o fracción de año que, en el instante del hecho causante, le falte al interesado para el cumplimiento de los sesenta y cinco años. Los factores reductores de la edad de jubilación a los que se refieren los artículos 206 y 206 bis no van a ser tenidos presente, en ningún caso, a efectos de acreditar la edad exigida para entrar a la jubilación regulada en la presente regla 2.ª Tampoco será de app a la jubilación regulada en la presente regla el coeficiente del 0,50 previsto en el producto 210.4 de esta ley. A fin de que la exención resulte de app, esta declaración responsable se deberá enseñar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas pertinente al intérvalo de tiempo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos estas declaraciones. Si la declaración responsable se efectuase en un momento posterior a la última petición del cálculo de la liquidación de cuotas dentro del período de presentación en plazo reglamentario correspondiente, estas exenciones únicamente se aplicarán a las liquidaciones que se muestren con posterioridad, pero no a los periodos ya liquidados.
Producto 82 Particularidades De Las Posibilidades Y Servicios Gestionados
A) En la situacion de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras a) o b) del artículo 36.2 del Código Penal, que han cumplido los requisitos exigidos en el producto 72.6 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. A) Haber fatigado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares. Producto 274. Adjudicatarios del subvención por desempleo. F) Traslado de vivienda o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del producto 271.1. A) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
Si el trabajador fuera calificado como enorme inválido, va a tener derecho a una pensión de por vida según lo establecido en los apartados precedentes, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de tal complemento va a ser semejante al resultado de agregar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el instante del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador pertinente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad persistente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
Artículo 297 Control De Las Prestaciones
Corresponderá a la gente y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de pedir la afiliación y de dar cuenta a los que corresponden organismos de la Administración de la Seguridad Popular de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que tiene relación el artículo anterior. Disposición transitoria trigésima cuarta. Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo pensado en el producto 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones. 3.º En la situacion de despido apoyado en causas objetivas, mediante comunicación escrita al trabajador en los términos previstos en el producto 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva en los términos fijados en el párrafo previo. 2.º En el caso de despido, mediante la notificación por escrito a que se refiere el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En defecto de dicha notificación la acreditación se realizará mediante certificado de empresa o informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Popular en los que consten el cese involuntario en la prestación de trabajo y su fecha de efectos, o el acta de conciliación administrativa donde conste que el trabajador impugna el despido y el empresario no comparece.
En el supuesto sosprechado en el parágrafo anterior, para ocasionar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Popular va a ser necesario que las cotizaciones acreditadas en todos y cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años. De la misma manera va a poder determinarse la incompatibilidad entre la percepción del aumento sosprechado en el producto 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o extraña, incluidos en el campo de app del sistema de la Seguridad Social. Artículo 198. Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente. El importe final formará la base reguladora a la que, para conseguir la cuantía de la pensión que corresponda, va a haber de aplicarse el porcentaje pensado para el grado de incapacidad reconocido. Las posibilidades a que tiene relación el presente artículo se van a hacer efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en las reglas de avance de esta ley.
Artículo 189 Prestación Económica
Esta publicación tendrá carácter complementario con relación a aquellos actos en que una regla demande su publicación por otros medios. A efectos de la gestión recaudatoria de los elementos del sistema de la Seguridad Social, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Popular va a poder saber los presuntos y condiciones en que las compañías van a deber presentar por medios electrónicos los datos relativos a sus actuaciones en temas de encuadramiento, cotización y recaudación en el campo de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros exigidos en su normativa. Los excedentes de ingresos que financian las posibilidades de carácter contributivo y demás costos precisos para su gestión que, en su caso, resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo se destinarán prioritaria y mayoritariamente, siempre que las opciones económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan, al Fondo de Reserva de la Seguridad Popular. Las posibilidades contributivas, los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios que corresponden a las funciones de afiliación, recaudación y administración económico-financiera y patrimonial van a ser financiadas esencialmente con los elementos a que mencionan las letras b), c), d) y e) del apartado anterior, así como, en su caso, por las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones concretas. En los supuestos anteriores y con arreglo al trámite que se regulará reglamentariamente, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social acordará la disolución de la mutua, iniciándose a continuación el proceso liquidatorio, cuyas operaciones y resultado requerirán la aprobación del mismo Ministerio. Los excedentes que resulten se ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social para los objetivos del sistema, salvo los que se consigan de la liquidación del patrimonio histórico, que se aplicarán a los fines establecidos en los estatutos una vez extinguidas las obligaciones de la mutua.
Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Expertos y Retenedores y la baja en el régimen particular de la Seguridad Popular en el que estuviese encuadrado el solicitante. Caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja pertinente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada. B) A los trabajadores autónomos previstos en el artículo 333 que tras cesar su relación con el cliente y sentir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con exactamente el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde que se extinguió la prestación, en tal caso van a deber restituir la prestación recibida.
Producto 228 Base Reguladora De Las Posibilidades Por Muerte Y Supervivencia Derivadas De Contingencias Comunes
Tampoco se va a reconocer el derecho al complemento al padre que haya sido culpado por crueldad contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos de todo el mundo ratificados por España, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido culpado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas. Producto 60. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Cuando se intente posibilidades periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Popular, así como en razón de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Popular en relación con el caso de que se trate.
B) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. A) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para saber las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta a través de las oportunas liquidaciones. El ingreso de las cuotas y demás elementos en las entidades concertadas o autorizadas surtirá, desde el instante en que se realice, exactamente los mismos efectos que si se hubiera realizado en la propia Tesorería General de la Seguridad Social.