Los Estados integrantes informarán a la Comisión de sus procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de rastreo de los organismos notificados, así como de cualquier cambio en estos. Cuando se retire la notificación de un organismo de evaluación de la conformidad, dicho organismo deberá transferir el registro a otro organismo notificado o a la Dirección General de Política Energética y Minas. Los organismos notificados deberán actualizar periódicamente el registro y lo pondrán a disposición del público en internet.
A) A la imposición por la administración de multas represivas, hasta conseguir la ejecución de las medidas de restauración por la persona que se encuentre obligada. Las multas represivas se podrán imponer por períodos de un mes y en cuantía de seiscientos a tres mil euros cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Estas multas coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con motivo del pertinente expediente sancionador.
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Estos sistemas deberán estar conectados con una central receptora de alarmas de una compañía de seguridad privada. A) Detectores de presencia en zona de venta al público y almacén. Xi. La manipulación de los embalajes, envases y productos, se efectuará con precaución. Ix. En el caso de emergencia, los trabajadores prestarán los primeros auxilios al personal que lo necesite, comunicando dicha situación, con objeto de disponer de los medios necesarios para el traslado a un centro sanitario con la máxima urgencia, si ello fuera necesario.
A) Designará con la condición de urbanizador a la persona o empresa merecedora de ella y declarará aprobado el programa de actuación integrada escogido. C) La ordenación detallada, si está definida por el planeamiento municipal y no es objeto de modificación por la opción alternativa técnica. B) La declaración ambiental y territorial estratégica o el informe ambiental y territorial estratégico.
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No obstante, los municipios mediante la aprobación de la pertinente ordenanza podrán someter a licencia expresa los actos de empleo, transformación y edificación de suelo, subsuelo y vuelo incluidos en el apartado 2, y en la letra f del apartado 1. También van a poder reclamar certificado de organismo de certificación administrativa para este último supuesto en la situacion de mantener la autorización por declaración responsable. Los usos autorizables en las edificaciones existentes van a deber concretarse expresamente en los instrumentos señalados en el apartado anterior, de entre los previstos en los epígrafes a, b, y también apartado 2.º; y f apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del producto 211 de este artículo refundido.
Artificios de pirotecnia.–Elementos pirotécnicos destinados a usos recreativos. Trazadores para municiones.–Objetos cerrados, con materias pirotécnicas, concebidos para seguir la trayectoria de un proyectil. Mecha instantánea, no detonante.–Objetos firmes en hilos de algodón impregnados de polvorín. Arden con llama exterior y se utilizan en las cadenas de incendio de los artificios pirotécnicos. Bengalas.–Objetos que poseen materias pirotécnicas, de utilización superficial, para alumbrar, detectar, señalizar o avisar.
A) Edificaciones, construcciones y también instalaciones primordiales para la actividad agropecuaria y forestal y sus que corresponden ocupaciones complementarias según la legislación agropecuaria, adecuadas para la utilización pertinente relacionado con la explotación para la cual se solicita autorización. Esta superficie libre de edificación tiene que sostenerse en su empleo agrario o forestal, o con sus peculiaridades naturales propias. También se admite, con las mismas exigencias, la utilización y las instalaciones primordiales para la cría y cuidado particular o comercial de animales, incluyendo los de compañía, siempre y cuando se ajusten a la normativa sectorial aplicable.
Si procede, se permitirá la realización de creaciones e instalaciones destinadas a la transformación de la materia prima lograda de la explotación que convenga territorialmente emplazar cerca de su origen natural. Estas edificaciones en ningún caso van a poder albergar cocinas, baños, cuartos y otros servicios afines destinados a usos residenciales o terciarios. A dicho efecto, no van a tener la cuenta de baños premeditados a tales usos las instalaciones de agua y saneamiento que tengan por objeto realizar la normativa en materia de sanidad y también higiene de las explotaciones agrarias. Las gestiones públicas tendrán que velar por el ejercicio de sus potestades de disciplina urbanística respecto de las edificaciones con fines agropecuarios que sin autorización sean destinadas a usos residenciales o terciarios. La persona dueña del edificio consolidado contribuirá al pago de las cuotas de urbanización en la parte de servicios, obras o instalaciones que no tenga en desempeño o cuya calidad se mejore substancialmente. A dicho efecto, de la cuota que le correspondería en la reparcelación se deducirá la parte pertinente a los servicios, proyectos o instalaciones ya que ya existían en servicio.
A) Identificará las masas de agua, superficiales y subterráneas y las ubicaciones húmedas, así como las zonas vulnerables y sensibles a la polución de las aguas, y regulará perímetros de protección hacia las captaciones de agua para la producción de agua bebible. E) Los desarrollos territoriales y urbanísticos se integrarán en la morfología del territorio y del paisaje, definiendo adecuadamente los bordes y las siluetas urbanos, y preservando la singularidad paisajística y la identidad visual del sitio. B) Se respetarán los elementos culturales, la topografía y la vegetación como elementos conformadores del carácter de los panoramas, considerándolos condicionantes y referentes de los proyectos. De forma equivalente, mediante acuerdo plenario, los municipios podrán exigir una app estricta del umbral máximo sin ponderaciones del suelo de moderada capacidad agrológica, en todo su término municipal o en partes acotadas de este.
Una copia de esta comunicación, visada de conformidad por la Intervención Central de Armas y Explosivos, que habrá de presentarse a requerimiento de las autoridades competentes, deberá acompañar las transferencias de cartuchería hasta su destino. Antes de llevar a cabo la transferencia, los titulares de las armerías comunicarán a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guarda Civil todos y cada uno de los datos nombrados en el apartado 1 del producto 163. B) Las clases, clases y proporciones de productos pirotécnicos que se quieren transferir y sus números de registro. A) El nombre y dirección del suministrador y del destinatario, datos que habrán de ser suficientemente precisos para aceptar contactar, en todo instante, con los interesados y para asegurarse que ambos están de manera oficial habilitados para accionar como semejantes. Se va a deber indicar el almacenamiento o depósito autorizado como destino final de los artículos pirotécnicos.