Tasa Licencia Pesca Mar Asturias

Coches, sillas y automóviles similares para el transporte de pequeños, y sus partes. Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o para pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos. Aparatos eléctricos de alumbrado o de señalización (con exclusión de los productos de la partida 8539), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha y de vaho, eléctricos, de los modelos utilizados en ciclos o automóviles. Electroimanes, imanes permanentes y productos destinados a ser imantados permanentemente, platos, mandriles y dispositivos imantados o electromagnéticos afines, de unión, acoplamientos, embragues, variadores de agilidad y frenos, electromagnéticos, cabezas elevadoras electromagnéticas.

G) La carencia de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que se dicten en aplicación de lo sosprechado en la presente ley, sobre coordinación de los Puertos del Estado y de la Marina Mercante con las pretensiones de la defensa nacional y la seguridad pública. K) Las acciones u omisiones no comprendidas en los apartados anteriores que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación. G) El incumplimiento de las disposiciones normativas sobre la seguridad marítima que ocasione accidentes con daños para las personas.

Navegación

C) Los capital que tengan el carácter de recursos de derecho privado logrados en el ejercicio de sus funcionalidades. C) Coordinar la actuación de los distintos órganos de la Administración y entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el campo del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida de manera expresa a otras Autoridades. H) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. G) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. G) Proponer al Consejo los objetivos del conjunto del sistema portuario.

Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los sustitutos. La cuota íntegra anual en el supuesto previsto en la letra f) del artículo anterior no será superior al 8 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio creado en el puerto al amparo de la autorización o licencia. 1.º 1 Del cien por ciento de la cuota líquida de forma anual de la tasa por ocupación del dominio público.

Transporte[editar]

La Autoridad Portuaria podrá examinar, en todo momento, el estado de conservación de los recursos objeto de la concesión y apuntar las reparaciones que deban realizarse en el momento en que éstos afecten a la conservación de los recursos propios del título concesional. La ocupación de espacios de dominio público portuario premeditados a usos portuarios por los órganos o entidades de cualquier Administración pública, para el cumplimiento de los fines de su competencia, sólo va a poder autorizarse para usos o actividades que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban realizarse siempre dentro de exactamente los mismos. En el dominio público portuario sólo podrán hacerse actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, de conformidad con lo predeterminado en esta ley. Los sucesos de estas instalaciones portuarias van a deber disponer, además, de servicios de recepción para los desechos generados por los buques que corresponden a los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL 73/78, en las condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares, en caso de que no permanezca ninguna compañía prestadora con licencia para prestar este servicio en el campo geográfico de dichas instalaciones. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los pasajeros, por su equipaje y, en su caso, por los automóviles que estos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias.

La participación de Puertos del Estado o de sus sociedades dominadas en fundaciones o consorcios habrá de ser aprobada por el Consejo Rector. En el momento en que el grupo de los compromisos contraídos en tal sociedad pueda superar el 1 por ciento del activo no corriente neto de la Autoridad Portuaria, la adquisición requerirá previa autorización de Puertos del Estado. Serán cuentadantes los Presidentes de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado, siendo causantes de la información contable y de la rendición de las cuentas, debidamente autorizadas, en los plazos fijados al efecto. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado estarán sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones frente al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

Actividad Económica[editar]

Los desechos y restos recogidos deberán ser sometidos a procesos de régimen y eliminación adecuados de conformidad con la normativa vigente; en caso de que estos procesos no se lleven a cabo con medios propios, los titulares de estas instalaciones portuarias deberán acreditar un compromiso de aceptación de los desechos y restos por parte de un gestor correctamente autorizado. A los efectos de seleccionar al contratista, el órgano de contratación valorará, conjuntamente, la oferta relacionada con la construcción y explotación de la obra, o sobre construcción y conservación, tal como las proyectos o actuaciones que el licitador se sugiera efectuar sobre el dominio público tal como el régimen de utilización que prevea para este. Para la modificación o ampliación de puertos van a poder realizarse obras de dragado y de relleno con materiales de origen terrestre o marítimo que por su naturaleza, predisposición final o aislamiento protector no den origen a procesos de polución que superen los niveles exigibles por la normativa aplicable de calidad de las aguas marítimas. Con carácter previo a la formulación del plan particular o instrumento equivalente que ordene la zona de servicio de un puerto, deberá hallarse delimitada esta mediante la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en dicho puerto, no pudiendo alcanzar las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio de esta manera acotada. De acuerdo con la política económica y de transportes del Gobierno, el Ministerio de Fomento aprobará el modelo de avance estratégico, los criterios de actuación, así como los objetivos generales de administración técnicos, económicos, financieros y de recursos humanos del grupo del sistema portuario estatal. A tal fin, Puertos del Estado en colaboración con las Autoridades Portuarias elaborará el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, que será ratificado por el Consejo Rector y remitido al Ministro de Promuevo para su aprobación.

Asimismo están sujetos a esta tasa los materiales, maquinarias o equipamientos correctamente autorizados por la Autoridad Portuaria que, no teniendo la cuenta de mercancías o elementos de transporte, se queden en la zona de servicio del puerto en períodos continuados superiores a 24 horas. En el supuesto de la letra b) del apartado anterior va a poder demandarse la tasa en régimen de estimación simplificada salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. En éste régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización, teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que sea correcto a la ocupación estimada. Para ello, los titulares de dársenas o instalaciones náutico- deportivas otorgadas en concesión o autorización van a deber suministrar a las Autoridades Portuarias la información que le sea requerida y los datos precisos para la liquidación de esta tasa.

Menú De Navegación

En caso de que el traslado no se realice o de que la Autoridad Portuaria se pronuncie negativamente sobre la iniciativa de la Administración competente en materia urbanística, ésta no va a poder seguir a la aprobación definitiva del plan particular, debiendo realizarse las consultas primordiales con la Autoridad Portuaria, a fin de llegar a un convenio expreso sobre el contenido del mismo. Van a deber efectuarse los correspondientes estudios de rentabilidad económico-financiera y, en su caso, la evaluación de encontronazo ambiental, en aquellas actuaciones dentro en la programación de inversiones públicas que sean importantes, siguiendo para ello los criterios establecidos en la legislación vigente y en las directivas que establezca Puertos del Estado. La ejecución de las obras previstas en un Plan Director de Infraestructuras requerirá, en su caso, la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, según lo previsto en el producto 70 de esta ley. A estos efectos, se entenderá por límite físico exterior en el lado marítimo el definido por la Zona I de las aguas portuarias.

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A) Que el concesionario se halle al tanto en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión. E) En el momento en que lo exijan razones de interés general vinculadas a la seguridad, a la protección contra actos antisociales y terroristas o a la protección del medio ambiente. Las proyectos se ejecutarán conforme al emprendimiento de construcción que en cada caso se apruebe por la Autoridad Portuaria, que completará el proyecto básico. I) Causas de caducidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de esta ley. Los gastos del emprendimiento serán tasados en las bases del certamen y van a ser satisfechos por el adjudicatario.

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