Tasas Licencia Pesca Madrid

A) Los buques de Estado, los buques y aeronaves damnificados al servicio de la defensa nacional y, a condición de reciprocidad, los de los ejércitos de países integrados con España en asociaciones o coaliciones militares de carácter internacional, así como sus tropas y efectos militares, y los de otros países que no efectúen operaciones comerciales y cuya visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa, certificada por la autoridad competente. En las situaciones en que esta ley establezca que la cuantía de la tasa se determine en régimen de estimación simplificada, su repercusión, cuando proceda, deberá realizarse por los sujetos pasivos por el importe que corresponda a la misma en tal régimen. C) Garantía de la leal rivalidad interportuaria, sobre la base de la eficiencia y calidad de los servicios prestados al menor coste posible, de manera que las cuantías de las tasas incorporen la composición de costos de cada Autoridad Portuaria, evitando situaciones de rivalidad desleal. Sin embargo los límites precedentes, las Autoridades Portuarias que hayan suscrito un Convenio de Normalización Financiera, en los términos previstos en el artículo 160.3 de esta Ley, van a deber utilizar en todo caso coeficientes correctores superiores a la unidad y también inferiores a 1,30. Estos factores correctores van a ser pactados por la Autoridad Portuaria con Puertos del Estado en el marco del pertinente Plan de Empresa. D) Caso de que ciertos coeficientes correctores propuestos sea menor que 0,70, la rentabilidad media de los tres ejercicios precedentes al año en el que se acuerde el Plan de Empresa, si se hubiesen aplicado los nuevos coeficientes correctores propuestos, no ha de ser inferior al objetivo de rentabilidad de forma anual establecido para el grupo del sistema portuario.

En el supuesto de la letra c2) el plazo máximo de la prórroga, unida al período inicial, podrá lograr 75 años y va a poder solicitarse siempre y cuando se hayan ejecutado los escenarios de inversión comprometidos para estar en explotación según lo previsto en el título concesional, con un mínimo del 20% de la inversión inicial actualizada. A) La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes Ordenanzas Portuarias. En caso de que las instalaciones de señalización marítima, en las que se pretendan los citados usos, se sitúen fuera de la región de 100 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar, o de 20 metros, si los terrenos tienen la clasificación de suelo urbano, el Ministro de Promuevo, previo informe de Puertos del Estado, va a poder levantar la mencionada prohibición. No se van a poder otorgar concesiones o autorizaciones en áreas asignadas a usos no compatibles con su objeto concesional, según con lo predeterminado en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios que esté en vigor.

Sección 3 Tasa De Actividad

En el momento en que la base imponible de la tasa no se fije en función de la cifra o del volumen de negocio, por medio de la Ley de Capitales Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos, se va a poder proceder a la variación del género de gravamen cuando se justifique por variantes en los costes o en las condiciones de demanda. A propuesta del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en el correspondiente Plan de Empresa se deberá fijar de forma alentada las bonificaciones aplicables a cada uno de los tipos de plataformas de mercancías de acuerdo con la situación coyuntural en que está el puerto con relación a las condiciones existentes de competencia internacional y de los mercados socios con la mercancía que se manipula en exactamente la misma. En la Ley de Capitales Generales del Estado o, donde en su caso se apruebe, se incluirán las bonificaciones asignadas a cada género de estas terminales. D) Embarcaciones y buques a flote en construcción, reparación, transformación, o desguace, cuando se realicen en instalaciones dedicadas fundamentalmente a estas actividades y se hallen otorgadas en concesión o autorización que integren la lámina de agua en la que se efectúen las referidas operaciones. Cada Autoridad Portuaria realizará, en su caso, la iniciativa de coeficientes correctores tomando en consideración las previsiones de evolución de sus tráficos, el nivel de endeudamiento, sus pretensiones de inversión y sus objetivos de gestión, así como la rentabilidad anual propósito y el desempeño razonable sobre el activo no corriente neto medio exigible para los ejercicios que corresponden. Caso de que no se sugiera ninguno se comprenderá que se sostienen los del ejercicio previo mientras que se compruebe el cumplimiento de los límites anteriores, o van a tener un valor igual a la unidad en caso de que no se hayan aprobado previamente.

El importe de la tasa aplicable va a ser independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque. La área ocupada por el buque o la embarcación será el resultado del producto de la eslora total de exactamente la misma por su manga. 2.º En las ubicaciones con calados inferiores a dos metros en bajamar máxima viva equinoccial, los coeficientes van a ser el 50 por ciento de las señaladas en el parágrafo anterior. En las ubicaciones con calados inferiores a 2 metros en bajamar máxima viva equinoccial, los coeficientes serán el 50 por ciento de los señalados en el cuadro anterior.

Capítulo Iiservicios En General

El devengo de la tasa se producirá en la fecha de comienzo de la actividad o, en la situacion de actividades que impliquen la ocupación del dominio público portuario, desde el plazo máximo para el comienzo de la actividad establecido en el título concesional, salvo causas justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria. Entre los requisitos técnicos para la prestación de los servicios portuarios en este régimen no se podrá exigir un número mayor de medios humanos y materiales que los que corresponden a las operaciones unitarias previstas en la terminal, tanto las mucho más simples como las mucho más complejas, en exactamente las mismas condiciones de seguridad y calidad que se requieren para el resto de los prestadores. A los efectos de esta ley se considera que existe integración de servicios en el momento en que el concesionario o el titular de una autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al empleo especial puede prestar a los buques que trabajan en la misma uno o múltiples servicios técnico-náuticos, con personal y material propios, sin festejar contrato con terceros cuyo objeto sea la prestación de dichos servicios.

Canales VHF 6, 13, 16, 70. Frecuencias, tipo de explotación y empleo asignado. Obligación de la escucha continua en las frecuencias de socorro, urgencia y seguridad de VHF. Características de los equipos radioeléctricos para zona marítima A1 y A2. Apartado C. Procedimientos de explotación del SMSSM y utilización práctica descriptiva de los subsistemas y equipos de SMSSM. Aa) Características principales; alcance; canales de operación; controles; baterías primarias y secundarias; géneros de equipos.

En la comunicación se señalará el nombre del centro, su localización, titular del mismo, teléfono, mail y número de inscripción en el registro de la Dirección General de Tráfico. Estas prácticas se regirán por lo preparado en el anexo V de este real decreto, se efectuarán solo una vez y van a ser válidas para cualquiera de los títulos náuticos de recreo regulados en este real decreto. Artículo 17.

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Se faculta al Director General de la Marina Mercante para actualizar el anexo VII de este real decreto según las ediciones legislativas que tengan la posibilidad de justificarlo. Una vez transcurrido el período anteriormente citado, sin que se haya producido la remisión de los datos se considerará que no se ha expedido autorización alguna, perdiendo las comprendidas en éste supuesto su validez. Contra la resolución del capitán marítimo se va a poder interponer recurso de alzada frente al Directivo General de la Marina Mercante. A) Nombre, datos personales y título náutico de recreo de quien se solicite la autorización.

Las Prescripciones Particulares del servicio contendrán las peculiaridades técnicas exigibles a los remolcadores y los medios que deban incorporar para colaborar con las Administraciones competentes en los servicios de extinción de incendios, salvamento marítimo y lucha contra la polución marina. F) Arbitrar en los conflictos que logren surgir entre las entidades prestadoras de servicios, a solicitud de éstas, cuando trasciendan el ámbito geográfico de una Autoridad Portuaria y, en su caso, entre dos Autoridades Portuarias con motivo de los servicios prestados en cada una de ellas o en ambas. D) Por extinción de la concesión o autorización o rescisión del contrato al que tiene relación el producto 115.4 de esta ley.

Las embarcaciones utilizadas para la realización de las prácticas van a deber cumplir con los requisitos exigidos en el producto 33 de este real decreto y disponer del correspondiente certificado de navegabilidad. En caso de que el informe de aptitud psicofísica implicara la inaptitud para el gobierno de las embarcaciones de recreo, se producirá la caducidad del título, sin perjuicio de lo preparado en el apartado siguiente de este producto. Para la obtención del título de patrón para la navegación básica va a ser necesario superar un curso de capacitación en radiocomunicaciones, según lo dispuesto en el anexo IV de este real decreto. La superación del curso de radiooperador de corto alcance no va a ser obligatoria para la obtención del título de patrón para la navegación básica. No obstante, en caso de que se hubiera conseguido habilitará asimismo para la expedición de este, no siendo necesario efectuar la formación concreta obligatoria en radiocomunicaciones para la obtención del título de patrón para navegación básica. El curso de radiooperador de corto alcance va a ser de carácter obligatorio, siendo su superación requisito indispensable para la obtención de los títulos de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate con sus atribuciones básicas.

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